REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2022.
212° y 163°

SOLICITUD: 22-103
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NORMA ELEONORA AGUILAR HERNANDEZ

Vista la Solicitud Nº 22-103, presentada por la ciudadana: NORMA ELEONORA AGUILAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.770.975, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de mi legitima propiedad, ubicada en la Urbanización José Antonio Páez, calle 3, Sector 1 N°25, en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, según consta en la AUTORIZACIÓN, Quien Suscribe, ABOG. RONNY GUTIERREZ, Venezolano Mayor de edad titular de la Cedula Identidad N°10.619.897, República Bolivariana de Venezuela, Estado Apure, Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, Sindicatura Municipal, con una superficie de terreno, de CIEN METROS CON CINCO CENTÍMETROS (100,05.MTS2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Familia González, en una extensión VEINTITRES (23,00 Mts), SUR: Casa Susarret, en una extensión VEINTITRES (23,00 Mts), ESTE: Calle N°3, con una Extensión de CUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS(4,35 Mts), y OESTE: Familia Perales, con una Extensión de CUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS(4,35 Mts); ha construido con dinero de su propio peculio bienhechurías Totalmente en mampostería divididas en dos niveles o plantas distribuida así: 01.- EN LA PLANTA BAJA, un apartamento totalmente independiente con un área aproximada de construcción de ochenta y cinco metros con setenta y nueve centímetros (85,79 Mts2), construidos por dos habitaciones, dos baños, un lavandero, cocina, comedor, con escalera de concreto que comunica con el piso N°01, un garaje techado para un puesto de estacionamiento, siendo sus revestimientos de piso de cerámica paredes de bloques frisados, empastadas y pintadas, techo de tabelones, vigas de acero y concreto. 02.- EN EL PRIMER PISO, construí otro apartamento independiente, con un área de construcción de noventa metros con sesenta y dos centímetros (90,62 Mts2) y consta de dos habitaciones, dos salas de baño, cocina, sala, sala comedor y una pequeña terraza, siendo sus revestimientos de piso de cerámica, paredes de bloques frisados, empastados y pintados, con techo de láminas de pleiser, ambos tanques cuentan sus respectivos tanques para almacenamiento de agua potable. En las cuales invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)” Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana NORMA ELEONORA AGUILAR HERNANDEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.


El Juez,


ABG.CHRISTTIAN MARQUEZ.
La Secretaria Titular.

ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.
En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular.

ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.

SOLICITUD N°.22-103
CM/YS/N.B.-