REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: NORIS BRIGGITTE CORDOVA BARROSO, venezolana, mayor de edad, amad de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.431.305, residenciada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, específicamente en la Carretera Nacional, Sector Los Alelíes, detrás de la Escuela Olga Rivero, número teléfono N° 0426-688.16.79.-
DEMANDADO: MARCO ANTONIO ESPINOZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.004.163, residenciado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, específicamente en el Barrio Yopito I, Primera Transversal a tres (03) casas del CDI, casa de la Familia Espinoza, número teléfono N° 0426- 3400087.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. -
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.-
EXPEDIENTE: N° 1076-22.-
SENTENCIA: N° 007-22.-
Visto el Convenimiento realizado en esta misma fecha seis (06) de Julio del año dos mil veintidós (2022), entre los MARCO ANTONIO ESPINOZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.004.163, residenciado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, específicamente en el Barrio Yopito I, Primera Transversal a tres (03) casas del CDI, casa de la Familia Espinoza, número teléfono N° 0426- 3400087 y NORIS BRIGGITTE CORDOVA BARROSO, venezolana, mayor de edad, amad de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.431.305, residenciada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, específicamente en la Carretera Nacional, Sector Los Alelíes, detrás de la Escuela Olga Rivero, número teléfono N° 0426-688.16.79, a favor de la niña BRISMAR NORIANA ESPINOZA CORDOVA; de ocho (08) años de edad, donde el ciudadano MARCO ANTONIO ESPINOZA BOLIVAR antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente VEINTICUATRO DOLARES AMERICANOS (24$) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa de cambio del día establecida por el Banco Central de Venezuela, además de gastos extras que pudieran presentarse, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta que ordene apertura el Tribunal a favor de la beneficiaria, los primeros tres días de cada mes. -
SEGUNDO: Aportar adicionalmente a las mensualidades, en el mes de Agosto de cada año, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por concepto de compra de zapatos, uniformes y útiles escolares. -
TERCERO: Aportar adicionalmente a las mensualidades en el mes de Noviembre/Diciembre relacionado al Bono Navideño, los gastos derivados del veinticuatro (24) de diciembre de cada año; le corresponden al Padre ciudadano: MARCO ANTONIO ESPINOZA BOLIVAR, ampliamente identificado, lo correspondiente a los gastos del treinta y uno (31) de diciembre serán cubiertos por la ciudadana NORIS BRIGGITTE CORDOVA BARROSO .-
CUARTO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
Por su parte, la ciudadana NORIS BRIGGITTE CORDOVA BARROSO en su carácter de madre de la Niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, Ciudadano MARCO ANTONIO ESPINOZA BOLIVAR, en los términos convenidos. -
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del presente acuerdo.-
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Articulo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARCO ANTONIO ESPINOZA BOLIVAR y NORIS BRIGGITTE CORDOVA BARROSO, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- en consecuencia el se fija el convenimiento de manutención de la manera siguiente: PRIMERO: el ciudadano MARCO ANTONIO ESPINOZA BOLIVAR deberá aportar mensualmente VEINTICUATRO DOLARES AMERICANOS (24$) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa de cambio del día establecida por el Banco Central de Venezuela, además de gastos extras que pudieran presentarse, por concepto de Obligación de Manutención.- SEGUNDO: Aportar adicionalmente a las mensualidades, en el mes de Agosto de cada año, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por concepto de compra de zapatos, uniformes y útiles escolares.- TERCERO: Aportar adicionalmente a las mensualidades en el mes de Noviembre/Diciembre relacionado al Bono Navideño, los gastos derivados del veinticuatro (24) de diciembre de cada año; le corresponden al Padre ciudadano: MARCO ANTONIO ESPINOZA BOLIVAR, ampliamente identificado, lo correspondiente a los gastos del treinta y uno (31) de diciembre serán cubiertos por la ciudadana NORIS BRIGGITTE CORDOVA BARROSO.- CUARTO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera la niña BRISMAR NORIANA ESPINOZA CORDOVA.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio para la Apertura de cuenta y notifíquese al obligado en su oportunidad .-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022) AÑOS 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro la anterior Sentencia.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Tit.
OYTS/aevg.-
Exp.N° 1.076-22.-