REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Julio del 2022
212° y 163°

CAUSA Nº 1As-4163-22
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

Corresponde a esta Corte decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 22-06-2.022, por los Abogados Juan Claudio Vegas y José Ángel Álvarez Sosa, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Juan de la Cruz Vega Moreno, contra la decisión dictada el 18-04-2.022, y publicado su texto íntegro el 03-06-2.022, por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Eneryda Rodríguez Soza, mediante la cual Condenó al ciudadano Juan de la Cruz Vega Moreno, a cumplir la pena de veinticinco (25) años, séis (6) meses, cinco (5) días de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual Agravado a Niña con Penetración Continuado, previsto en el artículo 259, primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente D.S.L.R. (Identidad Omitida de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). La Corte procede a Pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con sustento en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 14-8-2012 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en el expediente Nº 11-0652 (carácter vinculante), la cual estableció: “…el lapso de tres (3) días hábiles siguiente para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencia definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”.

Se acuerda fijar para el día martes 19 de Julio del 2022, a las 10:30 a.m., la celebración de la audiencia a la cual se refiere el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.


EL JUEZ, (PONENTE)

JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


LA JUEZA,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA


EL SECRETARIO,

JOSÉ MANUEL DÍAZ VIÑA



EDMBL/NECE/ JLSR /JMDV/José
Causa Nº 1As-4163-22