REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de Julio de 2022
212° y 163°
Causa Nº 1Aa-4165-22
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Corresponde a esta Corte decidir sobre la pretensión interpuesta el 21-9-2018, por la Abogada Nubia del Valle Polanco, en su condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra el auto dictado y publicado el 11-9-2018, por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Nismenia Andrea Narváez Cabrera, mediante el cual decretó Detención Domiciliaria, al adolescente Luís Alejandro Córdova González. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 33 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial suscrita por el Abogado José Manuel Díaz Viña, Secretario de esta Corte de Apelaciones, de la que se lee: “…se deja constancia que en el día de hoy, quince (15) de Julio de dos mil veintidós (2022), siendo las 11:00 horas de la mañana, me trasladé hasta el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, siendo atendido por el funcionario Ricardo Acosta, quien se desempeña como Secretario del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, a los fines que informara el estado actual del asunto penal signado con el Nº 1U-216-18, que guarda relación con cuaderno de apelación signado con el Nº 1Aa-4165-22, quien informó que en fecha 24 de Febrero de 2021, se decretó el sobreseimiento de conformidad al numeral 5 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, folios 146 al 149 de la pieza II de la causa 1U-216-18”.
De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretado el Sobreseimiento de conformidad con el numeral 5, del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 21-9-2018, por la Abogada Nubia del Valle Polanco, en su condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 21-9-2018, por la Abogada Nubia del Valle Polanco, en su condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra el auto dictado y publicado el 11-9-2018, por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Nismenia Andrea Narváez Cabrera, mediante el cual decretó Detención Domiciliaria, al adolescente Luís Alejandro Córdova González.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ, (PONENTE)
JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA JUEZA,
NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA
EL SECRETARIO,
JOSÉ MANUEL DÍAZ VIÑA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
EL SECRETARIO,
JOSÉ MANUEL DÍAZ VIÑA
EMBL/JLSR/NECE/JMDV/José-
Causa Nº 1Aa-4165-22