REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2022
212 y 163°
CAUSA Nº 1Aa-4168-22
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 1-6-2022, por los Abogados Francisco Javier Reyes y Pedro Luís Díaz, en su carácter de Defensores Privados de Juan Carlos Peroza Martínez, contra la decisión dictada el 18-5-2022, y publicada en fecha 19-5-2022, por la Jueza 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Helen Carolina Ojeda, mediante la cual admite totalmente la acusación y ordena el pase a juicio del referido acusado, acusación presentada en fecha 23-4-2022, por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano Juan Carlos Peroza Martínez, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Observa esta Alzada que corre al folio 116 y 117 del cuaderno de apelación, el cómputo elaborado por el Secretario del Tribunal A-quo, Abg. Silvestre Ricardo Acosta Mendoza, del cual se lee: “…Que el día jueves (19) de Mayo del 2022, fecha en que este Tribunal mediante Auto Motivado, publicó texto íntegro de la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 18 de Mayo del presente año, donde se acordó en la celebración de la misma entre otras cosas: “…SEGUNDO: Se admite en su totalidad los medios probatorios presentados y plasmados en el capitulo V del escrito acusatorio de la Fiscalía 15° del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes”… En la causa 3C-21.097-22, quedando debidamente notificada la Defensa Privada ABG. FRANCISCO JAVIER REYES y ABG. PEDRO LUIS DÍAZ, (quienes en esta oportunidad son la parte que recurre), en su condición de defensores privados del ciudadano JUAN CARLOS PEROZA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula (sic) de Identidad N° V-23.700.247, dentro del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a la sentencia de fecha 25-3-2011, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Gladis Gutiérrez Alvarado y así se hace constar en el acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18-05-2022, cuya publicación del texto integro (sic) fue el 19-05-2022, y hasta el primero (01) de Junio del 2022, fecha en que la Defensa Privada, interpusiera Recurso de Apelación por ante el área de alguacilazgo de este circuito, transcurrieron ocho (08) días hábiles, discriminados así Viernes 20MAYO2022, (HÁBIL CON DESPACHO), Sábado 21MAYO2022 (NO LABORABLE), Domingo 21MAYO2022, (NO LABORABLE), Lunes 23MAYO2022 (HÁBIL CON DESPACHO), Martes 24MAYO2022 (HÁBIL CON DESPACHO), Miércoles 25MAYO2022 (HÁBIL CON DESPACHO), Jueves 26MAYO2022 (HÁBIL CON DESPACHO), Viernes 27MAYO2022(HÁBIL CON DESPACHO), Sábado 28MAYO2022 (NO LABORABLE), Domingo 29MAYO2022, (NO LABORABLE), Lunes 30MAYO2022, (HÁBIL SIN DESPACHO), Martes 31MAYO2022 (HÁBIL CON DESPACHO), Miércoles 01JUNIO2022 (HÁBIL CON DESPACHO, día en que la Defensa Privada ABG. FRANCISCO JAVIER REYES Y ABG. PEDRO LUIS DÍAZ en su condición de defensor privado del ciudadano JUAN CARLOS PEROZA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula (sic) de Identidad N° V-23.700.247, consignó el Recurso de Apelación por ante el Área de Alguacilazgo)…”.
Ahora bien, precisado lo previo no puede haber duda en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea, de conformidad al artículo 428 literal b del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fue formulada al octavo día hábil siguiente de publicado el auto recurrido, cuyo lapso de apelación debe computarse desde el día siguiente a la publicación del auto fundado, toda vez que la resolución fue emitida dentro del lapso previsto en el artículo 161 del texto adjetivo penal, no siendo interpuesta dentro de los cinco (5) días hábiles establecidos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad al artículo 428 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 1-6-2022, por los Abogados Francisco Javier Reyes y Pedro Luís Díaz, en su carácter de Defensores Privados de Juan Carlos Peroza Martínez, contra la decisión dictada el 18-5-2022, y publicada en fecha 19-5-2022, por la Jueza 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Helen Carolina Ojeda, mediante la cual admite totalmente la acusación y ordena el pase a juicio del referido acusado, acusación presentada en fecha 23-4-2022, por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano Juan Carlos Peroza Martínez, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, y remítanse todas las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ, (PONENTE)
JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA JUEZA,
NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA
EL SECRETARIO,
JOSÉ MANUEL DÍAZ VIÑA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
EL SECRETARIO,
JOSÉ MANUEL DÍAZ VIÑA
Causa N° 1Aa-4168-22
EMBL/NECE/JLSR/JMDV-