REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
212º y 163º
PARTE DEMANDANTE: Cristal Mariangel Soib Martínez, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-28.274.180.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 109.744.-
PARTE DEMANDADA: Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (UNEFA), Núcleo Apure.-
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar.-
Expediente Nº 6087
Sentencia interlocutoria
-I-
Antecedentes.
En fecha 25 de noviembre de 2021, fue recibido ante este Tribunal el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, interpuesto por la ciudadana Cristal Mariangel Soib Martínez, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-28.274.180, debidamente representada por la abogada en ejercicio VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 109.744, contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (UNEFA), Núcleo Apure.-
Por decisión de fecha 02 de Diciembre de 2021, este Órgano Jurisdiccional declaro: 1. Competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa, 2.- Admite el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares Conjuntamente con solicitud de Acción de Amparo Cautelar interpuesto por la ciudadana Cristal Alicia Mariangel Soib Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.274.180, debidamente asistida por la abogada Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N°. 109.744, contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (UNEFA) Núcleo Apure, 3.- PROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional Cautelar solicitada, en los siguientes términos: se suspende provisionalmente los efectos del acto administrativo número 001-2021, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso, acto este que le fue notificado de manera verbal el por el ciudadano TCNEL. Jesús Rafael Pino Welman, en su condición de Decano de la (UNEFANB-APURE), el día 08 de noviembre de 2021, en el que se le señalo según sus dichos, que había sido suspendida por tres 3 años y que no podía continuar con sus estudios regulares, 4.- Se ordena la reincorporación inmediata de la ciudadana Cristal Alicia Mariangel Soib Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 28.274.180, a su lugar habitual de sus clases.
-II-
DE LA REPOSICIÓN
La reposición de la causa es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso. La figura procesal de la reposición, presenta las siguientes características:
“1.- La reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal declarado, cuando no puede subsanarse de otro modo; pero no se declarará la nulidad del acto y la reposición, sí éste ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
2.- Con la reposición se corrige la violación de la ley que produzca un vicio procesal, y no la violación de preceptos legales, que tengan por objeto, no el procedimiento sino la decisión del litigio o de algunas de las cuestiones que lo integran, porque entonces el error alegado, caso de existir, se corrige por la interpretación y aplicación que el tribunal de alzada dé a las disposiciones legales que se pretendan violadas.
3.- La reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes sino corregir vicios procesales, faltas del tribunal que afecten el Orden Público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpas de éstas y siempre que ese vicio o error y el daño consiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.” (Ramón Escovar León; Estudios sobre Casación Civil 3, págs. 66 y 67).
En este orden de ideas, cabe destacar el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
En tal sentido, se debe tener en cuenta en primer lugar lo señalado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte final que expresa que no se sacrificará la justicia por las omisiones de formalidades no esenciales. Asimismo, el artículo 26 de la carta magna en su última parte nos señala que el Estado garantizará la justicia sin formalismos ni reposiciones inútiles.
Así las cosas, en el presente caso, se pudo constatar que se incurrió en un error material e involuntario al momento de admitir la demanda no se siguió con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, se aplico el procedimiento y lapsos Funcionariales, razón por lo que este Órgano Jurisdiccional, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, Deja sin efecto el procedimiento llevado por la Ley del Estatuto de la Función Pública, junto a la citación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y notificaciones del: Tcnel. Jesús Rafael Pino Welman, Decano de la (UNEFANB-APURE), Rector de la Universidad Experimental Politécnica de la Armada Nacional Bolivariana (UNEFA), Vicerrector Administrativo de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Armada Nacional Bolivariana (UNEFA), Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Armada Nacional Bolivariana (UNEFA), libradas en fecha 02 de Diciembre de 2021, mediante oficios. Nros. 0204-2021, 0199-2021, 0200-2021, 0201-2021, 0202-2021, 0203-2021; y en consecuencia Repone la causa al estado de que el procedimiento se siga por el establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, libren nuevas notificaciones relacionado a las demandas de Nulidad de actos de Efectos Particulares y Generales.-
No obstante, en atención a la declaratoria anteriormente expuesta pasa de seguidas esta Juzgadora a ordenar nueva citación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a quien se le solicita la remisión de los antecedentes administrativos del caso los cuales deberán constar en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y en letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a que conste en autos su notificación, con la advertencia que la omisión o el retardo en la remisión de los antecedentes solicitados, podrá ser sancionado por el Tribunal, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) Unidades Tributarias, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo Se ordena la Notificación de los ciudadanos: Tcnel. Jesús Rafael Pino Welman, Decano de la (UNEFANB-APURE), Rector de la Universidad Experimental Politécnica de la Armada Nacional Bolivariana (UNEFA), Vicerrector Administrativo de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Armada Nacional Bolivariana (UNEFA), Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Armada Nacional Bolivariana (UNEFA), para que concurran a hacerse parte en la presente causa, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y se informen sobre el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia de juicio establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
Finalmente este Órgano Jurisdiccional Mantiene la Acción de Amparo cautelar, que declaro Procedente en fecha 02 de diciembre de 2022, y ratificada el 10 de marzo de 2002, en los siguientes términos: “se suspende provisionalmente los efectos del acto administrativo número 001-2021, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso, acto este que le fue notificado de manera verbal el por el ciudadano TCNEL. Jesús Rafael Pino Welman, en su condición de Decano de la (UNEFANB-APURE), el día 08 de noviembre de 2021, en el que se le señalo según sus dichos, que había sido suspendida por tres 3 años y que no podía continuar con sus estudios regulares, y en consecuencia ordeno la reincorporación inmediata de la ciudadana Cristal Alicia Mariangel Soib Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 28.274.180, a su lugar habitual de sus clases.” Así se decide.-
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Deja sin efecto la citación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y notificaciones del: Tcnel. Jesús Rafael Pino Welman, Decano de la (UNEFANB-APURE), Rector de la Universidad Experimental Politécnica de la Armada Nacional Bolivariana (UNEFA), Vicerrector Administrativo de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Armada Nacional Bolivariana (UNEFA), Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Armada Nacional Bolivariana (UNEFA), libradas en fecha 02 de Diciembre de 2021, mediante oficios. Nros. 0204-2021, 0199-2021, 0200-2021, 0201-2021, 0202-2021, 0203-2021; y en consecuencia Repone la causa al estado de que se libren nuevas notificaciones aplicando el procedimiento establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo relacionado a las demandas de Nulidad de actos de Efectos Particulares y Generales.-
Segundo: Mantiene la Acción de Amparo cautelar, que se declaro PROCEDENTE en fecha 02 de diciembre de 2022 y ratificada en fecha 10 de marzo de 2022, en los siguientes términos: “Se suspende provisionalmente los efectos del acto administrativo número 001-2021, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso, acto este que le fue notificado de manera verbal el por el ciudadano TCNEL. Jesús Rafael Pino Welman, en su condición de Decano de la (UNEFANB-APURE), el día 08 de noviembre de 2021, en el que se le señalo según sus dichos, que había sido suspendida por tres 3 años y que no podía continuar con sus estudios regulares, y en consecuencia ordeno la reincorporación inmediata de la ciudadana Cristal Alicia Mariangel Soib Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 28.274.180, a su lugar habitual de sus clases.”
Se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario del Área Metropolitana de Caracas con sede en los Cortijos de Lourdes, Caraca, a los fines de practicar las notificaciones acordadas.-
Publíquese, regístrese, y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los veintiuno (21) días del mes de Julio de dos mil veintidós (2022) Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Jueza Superior Provisoria,
Abg. Dessiree Hernández Rojas.
La Secretaria…
Abg. Aminta López de Salazar
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Aminta López de Salazar
Exp. Nº 6087.
DHR/alds/aurora.
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