República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 26 de Julio de 2022
212º y 163º
Vista la diligencia presentada por el ciudadano RICHARD BERNALDO CIAFRE MARCHENA, titular de la cedula de identidad N° V. 16.529.656, debidamente asistido por el abogado ROBERT MORENO, Inpreabogado N° 79.642, en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR, interpuesto contra el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), mediante la cual expuso: …”Solicito muy respetuosamente lo siguiente: Visto el incumplimiento por parte del Instituto Nacional de desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria(INAPYMI) de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2014, donde se declaró procedente la acción de Amparo Constitucional Cautelar, es por lo que solicito se decrete la Ejecución Forzosa de la misma.
-I-
ANTECEDENTES
Se desprende claramente de las actas que conforman el presente Recurso, incoado por el ciudadano RICHARD BERNALDO CIAFRE MARCHENA, titular de la cedula de identidad N° V. 16.529.656, que este Juzgado en fecha 25 de Septiembre del año 2014, dictó una medida cautelar, mediante la cual declaró :
En merito de lo anterior, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barina, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.-PROCEDENTE la acción de Amparo Constitucional cautelar solicitada.
2.-SE ORDENA la reincorporación del Richard Bernardo Ciafre Marchena, titular de la cedula de identidad N° V-16.529.656, al cargo que venia desempeñando, hasta tanto sea resuelto el fondo o haya cesado la causa de su inamovilidad laboral
3.-SE ORDENA el pago de los sueldos dejados de percibir desde el momento de su remoción hasta su efectiva reincorporación.
4.-NOTIFIQUESE al Procurador General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria(INAPYMI).
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 20 de Julio del presente año, la parte recurrente solicito se decrete la Ejecución Forzosa en la presente causa.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado establecer la forma y oportunidad en que el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) de cumplimiento al fallo proferido por este Tribunal en fecha 25 de Septiembre de 2014; ello en virtud de que a pesar de que este Tribunal notificó al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) CARACAS y al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) oficina Apure, observando quien aquí suscribe que desde el 25/09/2014, fecha de la decisión hasta los momento no se ha obtenido respuesta alguna por parte del ente accionado, por lo que se sugiere que el organismo recurrido, ha tenido tiempo suficiente para dar cumplimiento al mandato proferido por este Juzgado Superior.-
Así pues, con base a los precedentes, este Órgano Jurisdiccional, visto el eminente incumplimiento del ente recurrido se decreta MANDATO DE EJECUCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CON MEDIDA CAUTELAR ordenando al INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), proceda a la reincorporación del ciudadano RICHARD BERNALDO CIAFRE MARCHENA, titular de la cedula de identidad N° V. 16.529.656, al cargo que venía desempeñando, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su remoción hasta la efectiva reincorporación del mismo,. Y así se declara.-
III
-DECISION-
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la continuación del procedimiento de ejecución forzosa. En consecuencia:
1°. DECRETA MANDATO DE EJECUCIÓN, ordenando al INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), proceda a la reincorporación del ciudadano RICHARD BERNALDO CIAFRE MARCHENA, titular de la cedula de identidad N° V. 16.529.656, al cargo que venía desempeñando, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su remoción hasta la efectiva reincorporación del mismo,
2°. SE COMISIONA a la Juez coordinadora de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas-Los Cortijos, a los fines de que practique el mandato de ejecución de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2014. Asimismo, se remite copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25/09/2014, para lo cual se ordena a la parte interesante a que remita las presente copias a este juzgado Superior.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163ºde la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,
Abg. Dessiree Hernández Rojas
La Secretaria,
Abg. Aminta López de Salazar.
Exp. N° 5679.-
DHR/ALS/leo.-
|