REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Estado Apure
San Fernando de Apure seis (06) de junio de dos mil veintidós (2022),
212º y 163º

ASUNTO: CP01-L-2022-000010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL)

En el día hábil de hoy, Lunes seis (06) de junio de dos mil veintidós (2022), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por el ciudadano, JESUS RAUL SERRANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.682.440, contra la EMPRESA INVERSIONES “EL VALLE”, C.A. (INVALCA), Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 12 de septiembre de 2017, bajo el N° 57, Tomo 61-A. Representada en este acto por los ciudadanos: JOSE BALDOMERO ORTEGA CASTRO, cedula de identidad N° 10.687.450, y JAINETH ROSA CABRERA DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 11.392.833, en su condición de Presidente y Vicepresidenta, respectivamente. De igual forma, se deja constancia que comparecieron ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, JESUS RAUL SERRANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.682.440, conjuntamente con su Apoderado Judicial de el ciudadano ABG. CRUZ GUEDEZ, inscrito en el I.P.S.A. N° 228.349, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la ciudadana JAINETH ROSA CABRERA DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 11.392.833, representante de la EMPRESA INVERSIONES “EL VALLE”, C.A. (INVALCA), debidamente asistida por el ciudadano ABG. JOSE MANUEL MARTINEZ ORTA, inscrito en el I.P.S.A. N° 270.410, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, se procede a recibir los Escritos de Pruebas consignado por las partes, Demandante consigna Escrito de Pruebas constante de un (1) folio útil sin anexos. La parte Demandada consigna Escrito de Pruebas constante dos (2) folios útiles más cuarenta y seis (46) folios útiles anexos. En este estado, el representante de la parte demandada JOSE BALDOMERO ORTEGA CASTRO, cedula de identidad N° 10.687.450, debidamente asistido por el ABG. JOSE MANUEL MARTINEZ ORTA, inscrito en el I.P.S.A. N° 270.410, solicitan el derecho de palabra y concedido el mismo expuso: “Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, la cantidad de NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS (900$) que representan la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.635,00), a la Tasa estimada por el Banco Central de Venezuela, para el día de hoy 06/06/2002, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; la anterior cantidad antes señalada se cancelara bajo la siguiente modalidad de pago: En este mismo acto, el Trabajador ciudadano JESUS RAUL SERRANO GONZALEZ, ya identificado, recibirá la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100,00 $), el monto restantes será cancelado para el día 30/06/2022, la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100,00 $), para el día 30/07/2022, la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200,00 $), para el día 30/08/2022, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500,00 $), monto este derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la demandada de autos, es todo”.
En este estado, solicita el derecho de palabra el ciudadano JESUS RAUL SERRANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.682.440, conjuntamente con su Apoderado Judicial de el ciudadano ABG. CRUZ GUEDEZ, inscrito en el I.P.S.A. N° 228.349, parte “DEMANDANTE” de autos y concedido el mismo como fue expuso: “Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que abarca conceptos y beneficios sociales desglosados en el libelo de la demanda y contenidos en la propuesta antes mencionada, en consecuencia acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, que asciende a la suma de NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS (900 $) que representan la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.635,00), a la Tasa estimada por el Banco central de Venezuela, para el día de hoy 06/06/2022, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, la cual será cancelada en la forma antes mencionada. Por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la Entidad Mercantil ENTIDAD MERCANTIL EMPRESA INVERSIONES “EL VALLE”, C.A. (INVALCA), identificada ut supra, representada en este acto por JOSE BALDOMERO ORTEGA CASTRO, cedula de identidad N° 10.687.450, y JAINETH ROSA CABRERA DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 11.392.833, en su condición de Presidente y Vicepresidenta, respectivamente de la prenombrada Entidad Mercantil parte “DEMANDADA”, en la presente causa, por concepto de JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, pues la presente transacción laboral abarca todos los conceptos detallados en libelo de la demanda, por tanto, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago efectivo acordado”.

Por consiguiente, este Tribunal visto lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación de los pagos acordados. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. TERCERO: Se ordena anexar los escritos de pruebas consignados en este acto. Es todo.
El Juez Provisorio,

Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt
Parte Actora

Abogado Asistente del Demandante

La parte demandada.

Abogado Asistente de la Demandada
La Secretaria,
Abg., Abg. Geraldine Goenaga Prieto.
LGMB/gg/al.