REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 13 de junio del 2022
212º y 163º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de Niños Niñas y Adolescente, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente observa que Al folio 01 y 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE LUIS BOLIVAR SERRANO Y LENNY LUSMILA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 9.874.188 y13.48.919, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños. (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en los siguientes términos: PRIMERO: “Convenimos en fijar la Obligación de manutención a favor de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en víveres, proteína, y artículos de higiene la cual serán entregados personalmente a la madre. SEGUNDO: los progenitores acuerdan establecer los gastos de utiles escolares y uniformes escolares serán sufragados en un( 50%) ambos padres, TERCERO: los progenitores acuerdan establecer para la época decembrina los gastos serán sufragados en un( 50%) ambos padres, en lo referente medicinas, vestido, recreación, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera los niños estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno, . Solicitamos que se Homologue ante el Tribunal el presente convenio…..”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos JOSE LUIS BOLIVAR SERRANO Y LENNY LUSMILA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 9.874.188 y13.48.919,, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los trece (13) día del mes de Junio del 2022. Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
Exp. Nro. JMSSI-9936-22
JMG/francis
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