RE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 24 de Febrero de 2022
212° y 162°
Exp. Nro. JMSS1-9806-22.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LILA JANET BUSTAMANTE y FREDDY ENRIQUE HERRERA TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.471.787 y V-24.756.274, quiénes convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los Niños (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Cinco (05) y Dos (02) años de edad, en su orden, cuyos nacimientos se efectuaron en fechas 01-07-2016 y 17-01-2020, tal como se desprende de las actas de nacimientos Nros. 1373 y 272, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, Fiscal Auxiliar Sexta Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y establecieron lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano FREDDY ENRIQUE HERRERA TREJO, fijó el monto de DIEZ DOLARES AMERICANOS (10$) o en su defecto equivalente en bolívares ya sea semanal o los días que salga de pesca, para sufragar los gastos por concepto de la Obligación de Manutención para los beneficiarios. SEGUNDO: Los progenitores acuerdan establecer los gastos de útiles y uniformes escolares los cuales serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: Los progenitores acuerdan establecer para la época decembrina los gastos que serán compartidos entre ambos padres en un 50% cada uno. CUARTO: Medicinas, consultas y gastos extras serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorro que ordene éste Tribunal, la cual será destinada a tal efecto. Es importante resaltar que el padre manifestó que hará lo conducente para cumplir con la convivencia con los Niños ya que tiene algo de tiempo sin compartir con ellos, que la misma se realizará previo acuerdo con la madre y de preferencia los fines de semanas. La madre manifiesta estar de acuerdo con lo convenido con el padre y brindará a sus hijos el cuidado y el amor que siempre han recibido.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados donde establecieron lo siguiente: PRIMERO: “El ciudadano FREDDY ENRIQUE HERRERA TREJO, fijó el monto de DIEZ DOLARES AMERICANOS (10$) o en su defecto equivalente en bolívares ya sea semanal o los días que salga de pesca, para sufragar los gastos por concepto de la Obligación de Manutención para los beneficiarios. SEGUNDO: Los progenitores acuerdan establecer los gastos de útiles y uniformes escolares los cuales serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: Los progenitores acuerdan establecer para la época decembrina los gastos que serán compartidos entre ambos padres en un 50% cada uno. CUARTO: Medicinas, consultas y gastos extras serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorro que ordene éste Tribunal, la cual será destinada a tal efecto. Es importante resaltar que el padre manifestó que hará lo conducente para cumplir con la convivencia con los Niños ya que tiene algo de tiempo sin compartir con ellos, que la misma se realizará previo acuerdo con la madre y de preferencia los fines de semanas. La madre manifiesta estar de acuerdo con lo convenido con el padre y brindará a sus hijos el cuidado y el amor que siempre han recibido.” Todo lo antes expuesto de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
En esta misma fecha siendo las 11:13 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
JMG/stefany.