REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 22 de junio del 2022
211º y 162º
Exp. Nro. JMSS1-9947-22

Visto el contenido del acta de entrevista conjunta de fecha 20 de Junio de 2022, suscrita por los ciudadanos, LUIS EDUARDO ORTIZ DELGADO y JESSICA MILETZY MATUTE MUÑOZ Venezolanos titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.270.255 y V-18.545.546, en el orden indicado, padres biológicos de los niños (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) quienes llegaron a un acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los mencionados niños en los siguientes términos: fines de semana: se establece que el padre podrá buscar a sus hijos a la residencia de su madre los días viernes desde las 6:00pm y devolverá a su casa de habitación el día domingo a las 06:00pm, cada quince (15) días Vacaciones carnaval: el primer periodo de carnaval corresponderá al padre los niños disfrutaran los días lunes y martes de carnaval con el padre empezando a las 09:00 am retornándolos a su lugar de residencia el día martes a las 0500pm y se alternara en los siguientes años, vacaciones de semana santa: el primer periodo de semana santa, correspondiente al año 2023 lo pasara con la madre alternándose en los próximos años, vacaciones escolares: durante el periodo de vacaciones escolares la adolescente compartirá con su padre todos los fines de semana los días viernes a las 06:00pm y los devolverá a su casa de habitación el día domingo a las 06:00pm cada 15 días , este régimen se cumplirá únicamente por el mes de agosto, todos los años,. Festividades navideñas por este año en curso, disfrutara al lado de su padre 24y 25 de diciembre. Asimismo convenimos que el día de las madres y día del padre compartirá con los respectivos homenajeados. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintidós (22) día del mes de Junio del año Dos Mil veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-



La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

El secretario,
Abg. JORGE RONDON


En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.


El secretario,
Abg. JORGE RONDON







Exp. JMSS1-9947-22
JMG/francis.-