REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 28 de Junio del 2022
212º y 163º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente observa que Al folio 01 y 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YACKON ALEXIS GARCIA MATUTE y DILIANA YEISY BOLIVAR ARJONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 21.292.807 y 21.004.332, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña. (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA Defensor Público adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 96.946 en los siguientes términos: “Convenimos en fijar la Obligación de manutención a favor de la niña antes citada por un monto equivalente al treinta y cinco 35% del sueldo integral mensual que percibe el padre, los cuales deben sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en la cuenta de Ahorros que se que abrirá a tal efecto en el banco bicentenario de esta ciudad, mas aporte extra durante los meses en los que le sean cancelada su bonificación vacacional y de fin de año también constituido por un monto equivalente al treinta y cinco 35% de lo percibido por el padre por concepto de bonificación vacacional y de fin de año. Igual mente establecimos que los gastos referentes a útiles escolares y medicina serán sufragados por ambos padres a razón de un 50%; y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como vigilante en la Empresa Servipreca con sede en Avenida 5 de julio, Casa S/N a 100 metros de la entrada de el Trillo, parroquia el Recreo, municipio San Fernando Estado Apure.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiocho (28) día del mes de Junio del 2022. Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.


La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON





Exp. Nro. JMSSI-9952
JMG/francis