REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 08 de junio de 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS1-9853-22

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: HOMERO ANTONIO MEDINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.887.288.
BENEFICIARIO:Adolescente: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.938.978, nacido en fecha 23/02/2005, según Acta de Nacimiento Nro. 57cursante al folio Nro. 02 de la presente causa.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EJERCER REPRESENTACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Ejercer Representación, formulada por ante este Tribunal en fecha 31-03-2022, por el ciudadano HOMERO MEDINA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.887.288, actuando a favor de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.938.978, debidamente asistida por el defensor público Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.96.946.
En fecha 13 de Abril del presente año 2022, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 06 de junio del presente año 2022, tal como se evidencia en los folios 17, 18 y 19 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) donde el ciudadano HOMERO MEDINA YEPEZ, solicita se le expida Autorización a la ciudadana YULMAYRA RAFAELA BENAVENTE DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.620.558, para que ejerza representación sobre la adolescente que nos ocupa quién es su hija biológica, en virtud de que se encuentra con su madre la ciudadana Yulmayra Rafaela Benavente De Medina antes identificada, residenciada en la República del Ecuador por un tiempo indefinido, toda vez que para tramitar la residencia definitiva y el Pasaporte requiere la autorización expresa por el padre tal como lo establece el cuerpo normativo de la república del Ecuador. en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, dado a que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria el ciudadano HOMERO ANTONIO MEDINA YEPEZ manifestó al Tribunal: “(……) estoy en total acuerdo con la presente solicitud, solicito se declare con lugar lo requerido en el escrito presentado por mi persona en fecha 31-03-2022, a los fines de garantizarle un nivel de vida adecuado a la adolescente antes descrita. Ahora bien, es menester considerar los señalamientos establecidos en la norma rectora en esta materia de Niños, Niñas y Adolescentes como es la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien establece la competencia de esta Juzgadora de acuerdo con lo señalado en el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal “L”. En referencia al fondo del asunto que motiva la presente decisión, es menester tomar en consideración el señalamiento establecido en el Artículo 7, literal “D” de la LOPNNA la Prioridad Absoluta del Niño que nos ocupa, ya que indica que debe existir sobre todo en referencia al tema de protección y socorro del niño que nos ocupa en cualquier circunstancia.
Por cuanto se evidencia que el asunto que se trata en la presente causa es beneficiosas para la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), garantizándosele su interés superior, derecho consagrado en el Artículo 8 Ejusdem; Así como también los Jueces de Protección tenemos un llamado legal de garantizar los derechos referentes a los niños , niñas y adolescentes que se encuentran bajo nuestra competencia de conformidad con lo señalado en el Articulo 30 al procurar garantizarles un nivel de vida adecuado; al igual que el derecho al buen trato de conformidad con lo señalado en el Articulo 32-A y sobre todo el derecho a la educación de acuerdo al Artículo 53 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es por lo que considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe prosperar en Derecho declarándose Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.

DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por el ciudadano HOMERO ANTONIO MEDINA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.887.288, actuando a favor de la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el defensor público Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.96.946.
SEGUNDO: AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana: YULMAYRA RAFAELA BENAVENTE DE MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.620.588, en su carácter de madre y representante de la niña, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), para tramitar y obtener ante el organismo respectivo el Pasaporte. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7, 8, 22 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes.
TERCERO: Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario,

Abg. JORGE RONDON
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:41 pm.
El Secretario,

Abg. JORGE RONDON






Exp. JMSS1- 9853-22
JMG/JR/francis