REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 08 de Junio del año 2022
212º y 163º
Exp. Nro. JMSS1-9927-22
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos WILSON ALEXANDER MEDINA e INES NOHEMI GRATEROL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.725.695 y V-21.292.564, en su orden, a favor de las hermanas: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos en este acto por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la coordinación regional de la Defensa Pública del Estado Apure, a los fines de convenir en cuanto a la Obligación de Manutención en los siguientes términos: “Convenimos en Aumento de Obligación de Manutención a favor de las adolescentes antes citadas por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo mensual integral del padre, descontándose directamente de la nomina del de su lugar de trabajo y depositarse directamente en una cuenta corriente del banco central de Venezuela a nombre de la madre signada con el Nro. 0102-0466-68-0000472421 en virtud de que la cuenta aperturada en él banco bicentenario distinguida con el numero 0175-0051-16-0060443207 y cuyo control estaba siendo llevado en la causa Nro. JMSS1-7274-15 de la nomenclatura del tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta ciudad se han presentado dificultad a la hora de que la empresa realice los abonos de la obligación de manutención acordada, siendo que en la actualidad no se ha podido materializar desde el mes de de enero de2022; en cuanto a los aportes mas aporte extra en los meses de enero y diciembre por los montos equivalentes del cuarenta por ciento (40%) respectivamente, oportunidades en las que le son canceladas al obligado sus bonificaciones vacacional y de fin de año. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50%; que el aporte que reciben las adolescentes por concepto de útiles escolares y juguetes de parte de la empresa por ser hijas del funcionario citado, sean depositados y/o entregados directamente a la madre o depositados en la cuenta señalada; pedimos se oficie a la empresa Inversiones Star Stelitales C.A. A los fines de que se ejecuten los descuentos correspondientes antes señalados, ya que el padre forma parte de la nomina de pago de la empresa como personal fijo técnico de Redes. Solicitamos también se homologue el presente acuerdo”. Es todo.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordena cerrar la causa llevada por este tribunal signada con el numero JMSS1-7274-15, por cuanto existe una nueva causa, asimismo, se acuerda oficiar al organismo empleador a los fines de remitir número de cuenta arriba identificado a los fines de que se efectúen los depósitos correspondientes. Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
En esta misma fecha siendo las 10:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
Exp. Nro. JMSS1-9927-22
JMG/JR/AngeloBolivar.-
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