REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 09 de Junio de 2022
212° y 163°
Exp. Nro. JMSS1-9934-22
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE ARTAHONA MORALES y MARIANGEL ZAIR TOVAR HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-27.800.813 y V-29.650.727, quiénes convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE COVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Pública Primera adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, y establecieron lo siguiente: “Fines de semana: se establece que la madre podrá buscar a su hija los días Viernes desde las 10:00 a.m. y la devolverá a su casa de habitación el día Domingo a las 05:00 p.m. Vacaciones de Carnaval: el primer período de Carnaval corresponderá a la madre, empezando desde el día Viernes a las 09:00 a.m. hasta el miércoles de cenizas a las 05:00 p.m. y se alternarán en los siguientes años. Vacaciones de Semana Santa: El primero período de Semana Santa lo pasará con el padre; éste régimen será alterno para los años siguientes. Vacaciones escolares: durante el período de vacaciones escolares la niña compartirá 15 con el padre y 15 días con la madre, iniciando a partir del 1ro. de Agosto del 2022, alternándose éstos en los años siguientes. Festividades Navideñas: por este año en curso, la niña disfrutará al lado de su padre el día 24 y la llevará a la residencia de su madre el día 27 de Diciembre a las 10:00a.m. la cual compartirá con su madre desde el 27 hasta el 03 de enero, retornándola a su residencia a las 05:00p.m. Éste régimen será alterno, es decir, al año siguiente la niña disfrutará al lado de su madre el período de Diciembre y estará al lado de su padre el período de Diciembre – Enero, y así sucesivamente. De igual manera, convenimos que el fin de semana que corresponda el día de las madres y día del padre, lo disfrutará al lado de los homenajeados.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados donde establecieron lo siguiente: “Fines de semana: se establece que la madre podrá buscar a su hija los días Viernes desde las 10:00 a.m. y la devolverá a su casa de habitación el día Domingo a las 05:00 p.m. Vacaciones de Carnaval: el primer período de Carnaval corresponderá a la madre, empezando desde el día Viernes a las 09:00 a.m. hasta el miércoles de cenizas a las 05:00 p.m. y se alternarán en los siguientes años. Vacaciones de Semana Santa: El primero período de Semana Santa lo pasará con el padre; éste régimen será alterno para los años siguientes. Vacaciones escolares: durante el período de vacaciones escolares la niña compartirá 15 con el padre y 15 días con la madre, iniciando a partir del 1ro. de Agosto del 2022, alternándose éstos en los años siguientes. Festividades Navideñas: por este año en curso, la niña disfrutará al lado de su padre el día 24 y la llevará a la residencia de su madre el día 27 de Diciembre a las 10:00a.m. la cual compartirá con su madre desde el 27 hasta el 03 de enero, retornándola a su residencia a las 05:00p.m. Éste régimen será alterno, es decir, al año siguiente la niña disfrutará al lado de su madre el período de Diciembre y estará al lado de su padre el período de Diciembre – Enero, y así sucesivamente. De igual manera, convenimos que el fin de semana que corresponda el día de las madres y día del padre, lo disfrutará al lado de los homenajeados.”. Todo lo antes expuesto de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
En esta misma fecha siendo las 09:33 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia. El Secretario,
Abg. JORGE RONDON
JMG/stefany.
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