REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 13 de Junio del año 2022
211º y 164º
Exp. Nro. JMSS2-5509-22.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO HERRERA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.875.957.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. LUISA IRENE ESCALONA, Defensora Pública Auxiliar Primera en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
BENEFICIARIOS: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Seis (06) años de edad, nacido el 16-05-2015, según Acta de nacimiento Nro.709, cursante al folio Nro. 05, 06 y su vuelto de la presente causa.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 21 de Mayo del 2022 por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERRERA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.875.957, actuando en representación legal de la Niña, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la Abg. LUISA IRENE ESCALONA, Defensora Pública Auxiliar Primera en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, en la cual solicitan se declare a la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), a la ciudadana KARELYS MAYARIBE COUSIN DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.872.548 y a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de hija, madre y padre del de cujus FRANCISCO MIGUEL HERRERA COUSIN, quien fuera titular de la cedula de identidad V-19.470.248 y quien falleció el día 11 de Abril del 2022, en esta Ciudad.-
II
En fecha 25 de Mayo del 2022, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 07 de Junio del 2022 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 09, 10 y 11 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, se procede a tomar las siguientes consideraciones: PRIMERO: la parte solicitante consigna con su escrito de solicitud acta de defunción del de cujus FRANCISCO MIGUEL HERRERA COUSIN, quien fuera titular de la cedula de identidad V-19.470.248 y quien falleció el día 11 de Abril del 2022, expedido por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, mediante el cual se evidencia que efectivamente existe la apertura de la sucesión y en consecuencia que la presente solicitud deba prosperar en derecho. Así se decide. SEGUNDO Consigna la parte solicitante corriente al folio 05 y 06, acta de nacimiento Nro. (709) De fecha 19 de Mayo del año 2015 expedida por el registro civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, correspondiente a la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), donde se evidencia el lazo filiatorio existente entre el de-cujus FRANCISCO MIGUEL HERRERA COUSIN y la niña que nos ocupa, por ser un documento público expedida por un funcionario en el uso de sus atribuciones la cual valora plenamente el Tribunal. Así se decide.
Ahora bien de las revisiones de las presentes actuaciones se evidencia que el causante de-cujus FRANCISCO MIGUEL HERRERA COUSIN, dejo como heredera a la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y siguiendo la disposiciones establecidas en el Artículo 825 del Código Civil venezolano, donde establece el orden de suceder ab in testato, estableciendo en su primer orden los familiares ascendientes, y los conyugues en caso de existir , cuya herencia se dividirá a mitad; en el caso marras aplica la ultima parte del mencionado orden pues aclara el mismo que no habiendo conyugues la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. Por todo ello, quien aquí decide no puede dejar pasar tal disposición y en consecuencia procede a declarar parcialmente con lugar, la presente solicitud, ya que solo es UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y no los ciudadanos: KARELYS MAYARIBE COUSIN DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.872.548 y FRANCISCO ANTONIO HERRERA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.875.957, como heredera del de cujus FRANCISCO MIGUEL HERRERA COUSIN, quien fuera titular de la cedula de identidad V-19.470.248.Asi se decide.
Igualmente, evacuadas las diligencias antes enunciadas, las cuales son necesarias, esta sentenciadora considera que debe prosperar en derecho la misma parcialmente con lugar y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado, en concordancia con lo establecido en los artículos 07 y 08, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declararse Con Lugar la presente solicitud, y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, en los siguientes términos:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, a favor de los ciudadanos KARELYS MAYARIBE COUSIN DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.872.548 y FRANCISCO ANTONIO HERRERA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.875.957, en virtud de lo previsto en el Artículo 825 del Código Civil venezolano. A del de cujus FRANCISCO MIGUEL HERRERA COUSIN, quien fuera titular de la cedula de identidad V-19.470.248.Asi se decide.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la de la Niña, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en su condición de heredera hija del de cujus FRANCISCO MIGUEL HERRERA COUSIN, quien fuera titular de la cedula de identidad V-19.470.248, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas, de la totalidad del presente expediente, déjese en su lugar copia certificada de la totalidad del presente expediente. Expídase por secretaria cuantas copias certificadas que requiera la parte interesada.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
QUINTO: Se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE.
NSR/EV/miguel.-
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