REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Junio del año 2022
211º y 164º

Exp. Nro. JMSS2-5496-22.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: RUSBALDO ADOLFO MIRABAL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.758.856.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

BENEFICIARIOS: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Doce (12) años de edad, nacido el 15-06-2009, según Acta de nacimiento Nro. 434, cursante al folio Nro. 06 de la presente causa

(Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.416.673, cursante al folio Nro. 11 de la presente causa
(Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.315.631, cursante al folio Nro. 09 de la presente causa.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 17 de Mayo del 2022 por el ciudadano RUSBALDO ADOLFO MIRABAL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.758.856, actuando en representación de su persona, y de sus hijos, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, en la cual solicitan se declare a su persona y a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus LORELYS MAIGUALIDAD RODRIGUEZ CARVAJAL, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.640.790, y quien falleció el día 21 de Abril del 2022, en esta Ciudad.-

II
En fecha 18 de Mayo del 2022, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 27 de Mayo del 2022 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 15, 16, 17 y 18 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, se procede a tomar las siguientes consideraciones: PRIMERO: la parte solicitante consigna con su escrito de demanda acta de defunción de la de-cujus LORELYS MAIGUALIDAD RODRIGUEZ CARVAJAL Nro. Ciento Treinta y Dos (132) de fecha 09 de Mayo de 2022, expedido por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, mediante el cual se evidencia que efectivamente existe la apertura de la sucesión y en consecuencia que la presente solicitud deba prosperar en derecho. Así se decide. SEGUNDO: Igualmente anexan Acta de Unión Estable de Hecho Nro. Once (11) de fecha 08 de Diciembre de 2021, expedido por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, en la cual se evidencia que efectivamente la de-cujus LORELYS MAIGUALIDAD RODRIGUEZ CARVAJAL, sostenía una relación estable de hechos con el ciudadano (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), toda vez que el mencionado documento público presentado da plena fe de la manifestación bilateral de la voluntad de las partes sobre el mismo la cual valora plenamente esta Juzgadora. TERCERO: Consigna la parte solicitante corriente al folio 06, acta de nacimiento Nro. (434) de fecha 01 de diciembre del año 2008 expedida por el registro civil de la parroquia el Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, correspondiente a la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), donde se evidencia el lazo filiatorio existente entre la de-cujus LORELYS MAIGUALIDAD RODRIGUEZ CARVAJAL y la niña que nos ocupa, por ser un documento público expedida por un funcionario en el uso de sus atribuciones la cual valora plenamente el Tribunal. Así se decide. CUARTO: Igualmente, la parte solicitante presenta corriente al folio 07, acta de nacimiento Nro. (2.623) de fecha 04 de Noviembre del año 1999 expedida por el prefecto del Municipio San Fernando del Estado Apure, correspondiente a la ciudadana (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), donde se evidencia el lazo filiatorio existente entre la de-cujus LORELYS MAIGUALIDAD RODRIGUEZ CARVAJAL y la mencionada ciudadana, se le otorga poder probatorio al presente documento por ser un documento público expedida por un funcionario en el uso de sus atribuciones la cual valora plenamente el Tribunal. Así se decide. QUINTO: Así mismo, corriente al folio 08, consta acta de nacimiento Nro. (2.580) De fecha 28 de Septiembre del año 1994 expedida por el prefecto del Municipio San Fernando del Estado Apure, correspondiente al ciudadano (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), donde se evidencia el lazo filiatorio existente entre la de-cujus LORELYS MAIGUALIDAD RODRIGUEZ CARVAJAL y la mencionado ciudadano, se le otorga poder probatorio al presente documento por ser un documento público expedida por un funcionario en el uso de sus atribuciones la cual valora plenamente el Tribunal. Así se decide.
Es evidente de los documentos presentados, que la presente solicitud debe prosperar al encontrase demostrada la filiación materna entre de-cujus LORELYS MAIGUALIDAD RODRIGUEZ CARVAJAL y los Hermanos; (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero); así como también que existía una unión estable de hecho entre la de-cujus LORELYS MAIGUALIDAD RODRIGUEZ CARVAJAL y el ciudadano RUSBALDO ADOLFO MIRABAL JIMENEZ, por lo que deben ser Declarados Únicos y Universales Herederos de la causante, ahora bien, evacuadas las diligencias antes enunciadas, las cuales son necesarias, es por lo que concluye esta sentenciadora que debe prosperar en derecho la misma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado, en concordancia con lo establecido en los artículos 07 y 08, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declararse Con Lugar la presente solicitud, y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano RUSBALDO ADOLFO MIRABAL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.758.856, actuando en representación de su persona, y de sus hijos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano RUSBALDO ADOLFO MIRABAL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.758.856 y sus hijos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en su condición de herederas de la de-cujus LORELYS MAIGUALIDAD RODRIGUEZ CARVAJAL, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.640.790, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ.

La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE.


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia

La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE.
NSR/EV/miguel.-