REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 02 de Junio de 2.022
211º y 164º
Exp. Nro. JMSS2-5515-22

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes de San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARLY MORA VILLALOBO y JOSE RAFAEL HERNANDEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 17.396.861 y 11.762.533, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), nacidos en fechas 23-12-2014 y 15-07-2017 en su orden, debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL, en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente: "…. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, madre y padre acuerdan un Régimen de Convivencia que permita el resguardo del equilibrio emocional de los hermanos Hernández Mora de la siguiente manera: en primer lugar, provisionalmente los fines de semana de 2:00 p.m hasta las 7:00 p.m, en segundo lugar, la época de carnaval los hermanos permanecerán bajo el cuidado de su padre siendo para el próximo año a la inversa, en semana santa se acuerda que los beneficiarios estén bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y para el año siguiente viceversa, en cuarto lugar si los niños estudian; en los periodos vacacionales escolares, la primera mitad de ese periodo estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y la otra mitad del periodo vacacional estarán bajo el cuidado y la responsabilidad de su padre; a su vez en quinto lugar para la época decembrina, la semana del 24 de diciembre estarán bajo la responsabilidad de su madre y la semana del 31 del mismo mes estarán bajo el cuidado del padre, cabe mencionar que para el año siguiente será aplicado en modo viceversa, en este sentido las partes en este acto concilian voluntariamente, sin coacción alguna, sin embargo, el incumplimiento de este acuerdo acarrea para el infractor las sanciones correspondientes establecidas en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes…” Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE






NSR/ismael.-