REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Junio de 2.022
211º y 164º
Exp. Nro. JMSS2-5541-22
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos EFRAIN ELIAS ANTIA ALVAREZ y ANGIBEL MERCEDES HIDALGO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 19.204.170 y 20.546.333, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), nacida el 01-10-2012, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, en su condición de Defensora Publica Primera en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, donde acordaron lo siguiente: "…. Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar respecto de la niña antes citada en los siguientes términos: Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, convenimos que ambos periodos serán disfrutados al lado del padre. Carnaval desde el día sábado a las 04:00 p.m, hasta el día martes a las 04:00 p.m, para la Semana Santa desde el viernes de concilio a las 08:00 a.m hasta el domingo de Resurrección a las 06:00 p.m, en este sentido para las Vacaciones Escolares con la madre desde el día 15 hasta el 28 de diciembre y permanecerá al lado de su padre desde el 29 de diciembre hasta el 06 de enero. Este Régimen será cumplido de forma alterna para los años subsiguientes. Solicitamos que homologue ante el tribunal el presente convenio…” Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
NSR/ismael.-
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