REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Junio de 2.022
211º y 164º
Exp. Nro. JMSS2-5499-22
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR DOCUMENTACION.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ADRIAN JOSE RIOBUENO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.219.204.
BENEFICIARIA: Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR DOCUMENTACION.
NARRATIVA
I
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Documentación, suscrita por el ADRIAN JOSE RIOBUENO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.219.204, en su carácter de padre y representante legal de la Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.610, Defensora Pública Tercera en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual efectúa en los siguientes términos:
“Desde hace aproximadamente 03 años, la madre de mi hijo, la ciudadana ALONDRA NATHALY RODRIGUEZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.600.113, por razones laborales y con mi consentimiento, emigro a la República de Chile, específicamente a la Región Puerto Montt de los Lagos Llanquihue, estableciendo allí su residencia definitiva en ese país y tramitar Pasaporte, requiere autorización expresa del padre en virtud de que así lo establece el cuerpo normativo de ese país.”
En fecha 20-05-2.022, se admitió la presente solicitud, en la cual se acordó, fijar la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 01-06-2.022, en donde la parte solicitante solicitó se declare Con Lugar la presente causa.-
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
II
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal concluye que tomando en cuenta los más importantes principios y fundamentos que nos establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre ellos el garantizar el desarrollo integral e interés superior del Niño que nos ocupa, contemplados en los artículo 7 y 8, dado que son los principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, por lo tanto se vislumbra que es beneficiosa la presente solicitud a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), ya que el fin que se persigue en la presente Autorización, garantizar la tramitación de la documentación respectiva a de él, de conformidad por lo establecido en el artículo 22 Eiusdem, referente al derecho a la identidad e identificación.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
III
Es de denotar que la competencia para conocer del presente asunto se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal E, el cual señala que es competente el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los asuntos referentes a: “Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras”.
En este estado, una vez llevada a cabo el estudio minucioso e individual del expediente, el Tribunal pasa a decidir, tomando en consideración los siguientes puntos: PRIMERO: Consigna la pate solicitante corriente al folio 04, acta de nacimiento Nro. (230) De fecha 24 de febrero del año 2016 expedida por el registro civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, correspondiente a la niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), donde se evidencia el lazo filiatorio existente entre el niño que nos ocupa y el ciudadano ADRIAN JOSE RIOBUENO FIGUEREDO, en su condición de padre, por ser un documento público expedida por un funcionario en el uso de sus atribuciones se valora plenamente. Así se decide. SEGUNDO: fueron presentados anexos a la solicitud, corrientes desde el folio 05 hasta folio 12, un conjunto de copias simples, las cuales se proceden a identificar: A) planilla de Cita de Pasaporte emitida por el SAIME, a favor del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), suscrita por ante la oficina de Tramitación ubicada en Santiago de Chile. Igualmente inserto en el folio 08, consta en el expediente, planilla expedida por el Departamento de Extranjería y Migración de Chile, referente a Tarjeta Única Migratoria; B) Así mismo copia Simple de Constancia que Cumple Requisitos para la Obtención de Titulo de Residencia emitida por el Servicio Nacional de Migración de Chile a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), inserta en el folio Nro. 09. C) De igual manea copia Simple de Comprobante de Inscripción al Fondo Nacional de Salud emitido por (Fonasa), inserta en el folio Nro. 10. D) A su vez Copias fotostáticas de Certificado de Alumno Regular a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), emitido por el Colegio Colonos de Alerce, inserta en el folio Nro. 11. Y E) A su vez Copias fotostáticas de Certificado de Antigüedad Laboral a favor de la ciudadana ALONDRA NATHALY RODRIGUEZ FARFAN, emitido por ANDRES, ALDO Y FRANCISCO LIMITADA, inserta en el folio Nro. 12. Dichos documentos fueron presentados por la parte solicitante en copias simples y no en copias certificadas, razón por la cual este Tribunal considera que las mismas deben ser valoradas ya que ofrece indicios ciertos que efectivamente se ha tramitado una documentación a favor del niño que nos ocupa, garantizando lo establecido en el artículo 22 de LOPNNA.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para decidir en relación a la declaratoria con lugar o sin lugar en la presente solicitud y visto las documentales antes señalada, se observa el sustento legal, de acuerdo a lo establecido en el principio de interés superior del niño, consagrado en el Artículos 8, puesto que el principal objetivo de dicho principio es: “El desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Al respecto, debe esta Juzgadora señalar, que la solicitud de Autorización Judicial para tramitar documentación que se pretende, ha sido concebida bajo un marco legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, sin embargo la LOPNNA, nos conduce puntualmente al artículo 22 que sostienen jurídicamente la solicitud, puesto que el mencionado fundamento legal busca principalmente el garantizar a todos y cada uno de los niños, niñas y adolecentes, que se encuentren bajo la competencia de la presente ley el garantizar la determinación de identidad de cada uno de ellos. Razón por la cual quien aquí decide declara que sean llenados los extremos de ley y que la misma debe ser declara con lugar, de acuerdo con el dispositivo dictado el día de la audiencia. Así se decide.
DECISIÓN
IV
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ALONDRA NATHALY RODRIGUEZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.600.113, para que tramite por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el Pasaporte a favor de su hijo el Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 22 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y Así Se Decide.-
SEGUNDO: Expídase por secretaria cuantas copias certificadas solicite la parte solicitante. Y Así Se Decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al archivo judicial. Y Así Se Decide.-
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.- Y Así Se Decide.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2.022).- Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE.
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 02:00 p.m.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE.
NSR/EV/miguel.
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