REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 30 de Junio del año 2022
211º y 164º
Exp. Nro. JMSS2-5480-22.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIA NAKARIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.639.246.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.785.
BENEFICIARIOS: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Diecisiete (17) años de edad, nacida el 21-12-2004, según Acta de nacimiento Nro. 341, cursante a los folios Nros. 05 y 06 de la presente causa.
(Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Doce (12) años de edad, nacido el 01-04-2010, según Acta de nacimiento Nro. 182, cursante a los folios Nros. 07 y 08 de la presente causa.
RONALD ANTONIO MONTOYA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.560.483.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 05 de Mayo del 2022 por la ciudadana MARIA NAKARIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.639.246, actuando en representación de su persona, y de los hermanos, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida en éste acto por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.785, en la cual solicitan se declare a su persona y a los hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus RONAL EUCLIDES MONTOYA SALAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.343.407, y quien falleció el día 22 de Julio del 2021, expedido por el registro civil de la Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
II
En fecha 12 de Mayo del 2022, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 22 de Junio del 2022 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 17, 18, 19 y 20 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, se procede a tomar las siguientes consideraciones: PRIMERO: la parte solicitante consigna con su escrito de solicitud acta de defunción del De cujus RONAL EUCLIDES MONTOYA SALAS Nro. Once (11) de fecha 25 de Octubre del 2021, expedido por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, mediante el cual se evidencia que efectivamente existe la apertura de la sucesión y en consecuencia que la presente solicitud deba prosperar en derecho. Así se decide. SEGUNDO: Consigna la parte solicitante corriente al folio 05 y 06, Acta de nacimiento Nro. (341) de fecha 09 de Mayo del año 2006 expedido por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure correspondiente a la adolecente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), donde se evidencia el lazo filiatorio existente entre el De cujus RONAL EUCLIDES MONTOYA SALAS y la adolecente que nos ocupa, por ser un documento público expedida por un funcionario en el uso de sus atribuciones la cual valora plenamente el Tribunal. Así se decide.TERCERO: Igualmente, la parte solicitante corriente al folio 07 y 08, Acta de nacimiento Nro. (182) de fecha 24 de Mayo del año 2010 expedido por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, correspondiente al niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), donde se evidencia el lazo filiatorio existente entre el De cujus RONAL EUCLIDES MONTOYA SALAS y el niño que nos ocupa, por ser un documento público expedida por un funcionario en el uso de sus atribuciones la cual valora plenamente el Tribunal. Así se decide. CUARTO: Así mismo, corriente al folio 11, acta de nacimiento Nro. (121) de fecha 10 de Abril del año 2000 expedida por el prefecto del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, correspondiente al ciudadano RONALD ANTONIO MONTOYA MARTINEZ, donde se evidencia el lazo filiatorio existente entre el De cujus RONAL EUCLIDES MONTOYA SALAS y el mencionado ciudadano, se le otorga poder probatorio al presente documento por ser un documento público expedida por un funcionario en el uso de sus atribuciones la cual valora plenamente el Tribunal. Así se decide. QUINTO: se consigna corriente al folio 10, consta acta de matrimonio Nro. (26) De fecha 15 de Mayo del año 1998 expedida por el prefecto del Municipio Achaguas del Estado Apure, correspondiente a los ciudadanos MARIA NAKARIS MARTINEZ y RONAL EUCLIDES MONTOYA SALAS, donde se evidencia la unión estable de hecho de los ciudadanos antes mencionados, se le otorga poder probatorio al presente documento por ser un documento público expedida por un funcionario en el uso de sus atribuciones la cual valora plenamente el Tribunal. Así se decide.
Es evidente de los documentos presentados, que la presente solicitud debe prosperar al encontrase demostrada la filiación paterna entre del De cujus RONAL EUCLIDES MONTOYA SALAS, quien fuera titular de la cedula de identidad V-14.343.407 y de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en sus condiciones de hijos; así como también que existía una unión estable de hecho entre el De cujus RONAL EUCLIDES MONTOYA SALAS y la ciudadana MARIA NAKARIS MARTINEZ, por lo que deben ser Declarados Únicos y Universales Herederos del causante, ahora bien, evacuadas las diligencias antes enunciadas, las cuales son necesarias, es por lo que concluye esta sentenciadora que debe prosperar en derecho la misma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado, en concordancia con lo establecido en los artículos 07 y 08, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declararse Con Lugar la presente solicitud, y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana MARIA NAKARIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.639.246, actuando en representación de su persona, y de sus hijos Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.785.
SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MARIA NAKARIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.639.246 y sus hijos hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)., en su condición de herederas del De cujus RONAL EUCLIDES MONTOYA SALAS, quien fuera titular de la cedula de identidad V-14.343.407, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE.
NSR/EV/miguel.-
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