REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 07 de Junio del año 2022
211º y 164º

Exp. Nro. JMSS2-5502-22.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIA DEL VALLE ROJAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.975.735.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

BENEFICIARIOS: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Catorce (14) años de edad, nacido el 02-12-2007, según Acta de nacimiento Nro.2.286, cursante al folio Nro. 15 y su vuelto de la presente causa.

(Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Catorce (14) años de edad, nacido el 24-01-2008, según Acta de nacimiento Nro.503, cursante al folio Nro. 16 y su vuelto de la presente causa.

(Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Doce (12) años de edad, nacido el 29-05-2009, según Acta de nacimiento Nro.340, cursante al folio Nro. 17 y su vuelto de la presente causa.

(Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Cuatro (04) años de edad, nacido el 09-11-2017, según Acta de nacimiento Nro.2.140, cursante al folio Nro. 18 y su vuelto de la presente causa.
NANCIELYS AMANDA REYES CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.071.162.


MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 19 de Mayo del 2022 por la ciudadana MARIA DEL VALLE ROJAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.975.735, actuando en representación de su persona, y de sus sobrinos, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, en la cual solicitan se declare a su persona y a sus sobrinos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de nietos de la de cujus AMANDA DEL CARMEN REYES BERMUDES, quien fuera titular de la cedula de identidad V-4.671.108 y quien falleció el día 19 de Julio del 2018, en esta Ciudad y por derechos de representación del de cujus JIANCARLO JOSE REYES, quien fuera titular de la cedula de identidad V-14.521.696, y quien falleció el día 26 de Noviembre del 2020, en esta Ciudad.-

II
En fecha 20 de Mayo del 2022, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 02 de Junio del 2022 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 24, 25, 26, 27 y 28 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los beneficiarios; (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), quien fuera titular de la cedula de identidad V-14.521.696, quien a su vez era hijo de la de cujus AMANDA DEL CARMEN REYES BERMUDES, quien fuera titular de la cedula de identidad V-4.671.108, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana MARIA DEL VALLE ROJAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.975.735, actuando en representación de su persona, y de sus sobrinos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MARIA DEL VALLE ROJAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.975.735, actuando en representación de su persona, y de sus sobrinos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en sus condiciones de herederas y herederos hijos del de cujus JIANCARLO JOSE REYES, quien fuera titular de la cedula de identidad V-14.521.696, quien a su vez era hijo de la de cujus AMANDA DEL CARMEN REYES BERMUDES, quien fuera titular de la cedula de identidad V-4.671.108, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE.
NSR/EV/miguel.