REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de junio del año 2.022.

212° y 163°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CRISTA DANIELA PEÑALOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.679.835, de este domicilio, debidamente asistida por la Abog. YORSY BERENICE NUÑEZ CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.881, signada con el N° 2.022- 76; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 15 de Junio del año 2.022, suscrita por el Abog. RONNY E. GUTIERREZ ZAPATA, en su condición de Síndico Procurador del Poder Publico Municipal del Estado Apure; constante de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (228,62 M2), ubicado en EL RECREO CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, Jurisdicción del Municipio San Fernando, estado Apure, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: FLIA. LOPEZ, en Nueve Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (9,94 Mts); SUR: CALLE PRINCIPAL, en Nueve Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (9,94 Mts); ESTE: CASA DE MIGUEL MENDOZA, en Veintitrés Metros (23,00 Mts); y OESTE: CALLEJON, en Veintitrés Metros (23,00 Mts). Las mencionadas bienhechurías están constituidas por: un (1) apartamento que consta de tres (3) habitaciones, tres (3) baños, sala, comedor, cocina, pisos pulidos en concreto, techo de platabanda; en las cuales ha invertido la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CRISTA DANIELA PEÑALOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.679.835. Se ordena devolver las presentes resultas a la solicitante.-

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.


Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2.022).- Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.










FJP/orcr/erasmo.-
SOL. N° 2.022- 76.-