REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de junio del año 2.022.
212° y 163°.
Vista la Solicitud signada con el N° 2.022- 63, presentada por la ciudadana ROSANGELA LUZARDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.507.913, de este domicilio, debidamente asistida por el Abog. LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.568; quien ha solicitado sea tomada las declaraciones a sus testigos, con el fin de dejar constancia de los hechos ocurridos a un vehículo de su propiedad.
Expone la solicitante: “… Soy propietaria de un vehículo que presenta las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F100; Año: 1986; Color: VINOTINTO Y PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP/BARANDA/HIERRO; Placas: 35YGAV; Serial de Carrocería: AJF1GA49925; SERIAL N.I.V.: AJF1GA49925; Serial del Motor: 8 CIL; Uso: CARGA. Soy propietaria del vehículo como consta en Certificado de Registro de Vehículo a mi nombre según Nº AJF1GA49925-2-3; y código de barra Nº 220107628655, de fecha 20 de Mayo del 2022, anexo copia simple vista a la original para que sea certificada por el Tribunal del Titulo de Propiedad del vehículo, Marcado con la letra “A”. Es el caso Ciudadano Juez, que el vehículo ante descrito ya tiene Treinta y Seis (36) años de haber sido ensamblado, donde este tipo de vehículo trae de agencia un tanque de combustible de hierro, que por agentes ambientales como son el agua, sol y los aditivos del combustible ocasionan un gran deterioro, causando múltiples orificios que durante mucho tiempo se realizaba soldadura hasta que ya no se pudo reparar mas por lo que me vi en la imperiosa necesidad de comprar un tanque de gasolina para adaptárselo, ya que tengo conocimiento que si mandaba hacer uno, tendría problema por la modificación del vehículo, de igual forma el consumo de combustible de esta camioneta con un sistema carburado es superior a una camioneta de inyección, es por ello que compre en una chivera u negocio comercial denominado CHIVERA Y TALLER LA PLANTA, Rif- V- 11239297-8, bajo factura Nº 002572, en fecha 20-5-2022, donde se refleja la adquisición de un tanque usado marca Ford, para gasolina capacidad 140 litros, Tritón 350, como consta en anexo en copia simple vista la Original marcado con la letra “B”. Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito JUSTIFICATIVO JUDICIAL ante este digno Tribunal según lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el Articulo 938 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, para los fines legales contemplado en la ley de Transito Terrestre… OMISSIS…”
En fecha 27 de mayo del año 2.022, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, y se asentó en el libro de solicitudes bajo el Nº 2.022- 63.-
En fecha 01 de junio del año 2.022, se tomo declaración a los ciudadanos ANGEL ALEJANDRO BELLO PULIDO y NOEL ALEXANDER PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.270.600 y 16.272.155.-
De las Pruebas aportadas con el escrito de Solicitud.
-CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Nº AJF1GA49925-2-3; Código de Barra Nº 220107628655, de fecha 20 de Mayo del 2022, marcado con la letra “A”.-
-FACTURA Nº 002572, de fecha 20/05/2.022, expedida por CHIVERA Y TALLER LA PLANTA, RIF.: V-11239297-8, a nombre de Rosangela Luzardo, titular de la cedula de identidad Nº 16.507.913, en Original marcada con la letra “B”.-
-Copia de cedula de identidad de la ciudadana ROSANGELA LUZARDO PEREZ V- 16.507.913 (Solicitante).-
-Copias de cedulas de identidad de los ciudadanos NOEL ALEXANDER PEREZ y ANGEL ALEJANDRO BELLO PULIDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.272.155 y 16.270.600 (Testigos).-
Se logra verificar en las actas procesales que los ciudadanos NOEL ALEXANDER PEREZ y ANGEL ALEJANDRO BELLO PULIDO, supra identificados, rindieron declaración ante este tribunal, mediante la cual testificaron que: conocen a la ciudadana ROSANGELA LUZARDO PEREZ, plenamente identificada, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que saben y les consta que la solicitante es propietaria desde el año 2016 del vehículo objeto de la presente; que saben que la solicitada compro el vehículo objeto de la presente con dinero de curso legal y lo posee de forma practica desde hace Seis (6) años; que saben que al vehículo objeto de la presente tuvo que sustituirle el tanque de combustible ya que el que trajo original estaba totalmente deteriorado y ya no tenia mas reparación.-
Por todo lo antes expuesto, se ha logrado verificar que la solicitante ha alegado y demostrado ante este Tribunal que es propietaria de un vehículo de las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F100; Año: 1986; Color: VINOTINTO Y PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP/BARANDA/HIERRO; Placas: 35YGAV; Serial de Carrocería: AJF1GA49925; SERIAL N.I.V.: AJF1GA49925; Serial del Motor: 8 CIL; Uso: CARGA. Tal y como consta en Certificado de Registro de Vehículo a su nombre según Nº AJF1GA49925-2-3; y código de barra Nº 220107628655, de fecha 20 de Mayo del 2022; igualmente, ha alegado que agentes ambientales como son el agua, sol y los aditivos del combustible ocasionaron un gran deterioro, en el Tanque de combustible del vehículo en cuestión, causándole múltiples orificios que durante mucho tiempo se corrigieron aplicándole soldadura hasta que ya no se pudo reparar mas, por lo que se vio en la imperiosa necesidad de comprar un tanque de gasolina para adaptárselo, alegato que sustento con la declaración de los testigos, la cual consta del Folio Nueve (9) al Folio Diez (10) del presente expediente, así como también demostró con la Factura Nº 002572 de fecha 20/05/2.022, cursante al Folio cuatro (4) del presente expediente.-
Es por todo lo antes señalado y analizado que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: Bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ROSANGELA LUZARDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.507.913, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-
En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al Folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-
FJP/mam/erasmo.-
SOL. N° 2.022- 63.-
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