REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 22 de junio del 2022.-
212° y 163°
Vista la Solicitud Nº 22-67, presentada por el ciudadano EMILIO JOSE FUENTES LARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.360.434; en representación de LA SUCESION ANA JULIA LARA DE FUENTES, RIF J-501727007, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha nueve (09) de Mayo del año 2.022; dicho terreno consta de SETECIENTOS VEINTIUN METRO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (721,98 M2); ubicado en la Calle Colombia entre Caujarito y Calle Miranda, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE COLOMBIA, EN QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (15,60.Mts); SUR: CASA DE ISABEL MONTILLA, EN TRECE METROS CON TRECE CENTIMETROS (13,13.Mts); ESTE: CASA DE NELLYS PADRON, EN TREINTA Y SEIS METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS MAS CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS MAS CUATRO METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS MAS SEIS METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (36,16Mts+4,50Mst+ 4,78Mts+6,16Mts); y OESTE: CASA DE YOLANDA RUIZ, EN CINCUENTA Y UN METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (51,45Mts); en el inmueble hubo un aserie de remodelaciones, construcciones y ampliaciones en la edificación que fui construyendo con dinero de mi propio peculio y única expensa desde el año 1.979 en varias etapas con las siguientes características: Planta baja: dos (2) locales pequeños comerciales con platabanda de concreto, baños y sus accesorios con puerta de hierro y un (1) local comercial grande con puertas de hierro y platabanda de concreto; estos locales están en la
parte externa hacia la Calle Colombia. En la planta alta o segundo nivel fueron construidos dos (02) apartamento familiares y una (01) habitación con sus respectivos baños y sus accesorios, sala-comedor, cocina, puertas de hierro, ventanas de hierro, balcón, techo de acerolit y piso de concreto o cemento pulido, con todos los servicios públicos (electricidad, aseo urbano, aguas blancas y servidas, teléfono entre otros). En la parte interna de la casa fueron construidas en la misma superficie ante mencionada cuatro (4) habitaciones mas, de platabanda. En la planta baja o primer nivel con la misma características en la planta alta o segundo nivel, se construyeron tres (03) habitaciones con techo de acerolit y piso de concreto, puerta de hierro, escalera de hierro y un pasillo para su acceso, esto cuenta con todos sus servicios, esto me indica hacia la región Oeste de la referida casa o inmueble. En el sur se construyeron dos (02) habitaciones de tipo familiar de platabanda, ventana y puerta de hierro, sala-comedor, cocina, sala de baño con sus accesorios y con todos sus servicios; y al Este se construyeron dos (02) habitaciones de platabandas, ventana y puerta de hierro, sala de baño con sus accesorios y con todos sus servicios. Generalmente es obra limpia de concreto a la vista de todos; Sobre las cuales ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano EMILIO JOSE FUENTES LARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.360.434; en representación de LA SUCESION ANA JULIA LARA DE FUENTES, RIF J-501727007, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/jomairyn.-
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