REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de junio del año 2.022.

212º y 163º.

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha seis (06) de abril del año en curso, fue remitido por el Tribunal distribuidor, Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 22-209, la solicitud de demanda de Divorcio por Desafecto, y recibido por este despacho en esa misma fecha, constante de tres (3) folios con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano ANGEL RAFAEL ZERPA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.477.279, debidamente asistido por el Abog. JULIO CESAR VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 162.159, en contra de la ciudadana MATALI DEL SOCORRO ECHENIQUE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.585.205, asimismo, se observa que en fecha dieciocho (18) de abril del año 2.022, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, signado con el Nº 2.022- 6.581, nomenclatura de este Tribunal, donde se le concedió a la parte solicitante un lapso de treinta (30) días de despacho para que compareciera por ante este Tribunal, a fin de ser identificado, so pena de inadmisibilidad de la presente demanda de no comparecer dentro del lapso señalado; Ahora bien, visto que desde el día de despacho siguiente al auto que le dio entrada al presente proceso, día veinte (20) de abril del año 2.022, hasta el día dos (02) de junio del año 2.022, transcurrieron TREINTA (30) días de Despacho concedidos para que la parte solicitante compareciera por ante este Tribunal a ser identificada, se hace constar que finalizado el referido lapso, no compareció el mismo ante este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 18 de abril del año en curso, el cual corre inserto al folio seis (06) del presente expediente, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio por Desafecto.- Y así se declara.-
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 10:25 a.m., del día de hoy, tres (03) de junio del año Dos Mil Veintidós (2.022).- AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.


En ésta misma fecha y hora se Publicó, Registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.


La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.






FJP/mam/erasmo.-
EXP. N° 2.022- 6.581.-