REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 06 de junio de 2022

212° y 163°
Vista la Solicitud Nº 22-58, presentada por la ciudadana HECTOR OMAR DELGADO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.681.952, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintidós (2022); dicho terreno consta de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (287,22 M2), ubicado en el Barrio Samán Llorón, calle 13 de Septiembre, callejón Apocalipsis parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, estado Apure, situado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLEJON APOCALIPSIS, EN DOCE METROS CON CERO CENTIMETROS (12,00 Mts); SUR: LAGUNA CON RETIRO DE 7.00 MTS, EN DIEZ METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,75 Mts); ESTE: FAMILIA CARRILLO, EN VEINTICINCO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS, (25,25 Mts); OESTE: FAMILIA GAMARRA, EN VEINTICINCO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS, (25,25 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar construida con estructura de concreto armado, pisos de cerámica, paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, puertas y ventanas metálicas, con todas sus instalaciones eléctricas y de aguas blancas y aguas servidas y distribuidas de la siguiente manera: un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) Garaje y un (01) pato posterior; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.400.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana HECTOR OMAR DELGADO BOHORQUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
La Secretaria Temp.,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,


Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ

FJP/mam/dles
















FJP/mam/dles