REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 06 de junio del año 2.022.
212° y 163°.

Vista la Solicitud signada con el N° 2.022- 66, presentada por la ciudadana ANDREINA ZORAIDA GALLARDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.092.528, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Abog. SUELKYS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239; quien ha solicitado sea tomada las declaraciones a sus testigos, con el fin de dejar constancia de los hechos ocurridos a un vehículo de su propiedad.
Expone la solicitante: “… Desde el mes de Diciembre de 2019 adquiri del ciudadano ANGEL CUSTODIO RINCONES RIVERO, V-4.136.322, y con mis propios recursos un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: SAMURAY; Año: 1984; Color: BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Placas: AH481JG; Serial de Carrocería: FJ60120222; SERIAL N.I.V.: FJ60120222; Serial del Motor: 2F851979; Uso: PARTICULAR. Soy propietaria del vehículo como consta en Certificado de Registro de Vehículo a mi nombre según Nº 0120JY000257; y código de barra Nº 200106037411, de fecha 16 de Enero del 2020, anexo copia simple vista a la original para que sea certificada por el Tribunal del Título de Propiedad del vehículo, Marcado con la letra “A”. Es el caso Ciudadano Juez, que el ciudadano ANGEL CUSTODIO RINCONES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.136.322, realizo unas reparaciones de latonería en la parte frontal del vehículo razón por la cual tuvo que reemplazar los remaches originales de la chapa contentiva del serial de carrocería. Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito JUSTIFICATIVO JUDICIAL ante este digno Tribunal según lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el Articulo 938 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, para los fines legales contemplado en la ley de Transito Terrestre… OMISSIS…
En fecha 03 de junio del año 2.022, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, y se asentó en el libro de solicitudes bajo el Nº 2.022- 66.-
En fecha 03 de junio del año 2.022, se tomo declaración a los ciudadanos MIGUEL FRANCISCO CERVANTES RIVAS y NELIZ GAMARRA HERRERA UVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.509.331 y V-14.947.717, respectivamente.-
De las Pruebas aportadas con el escrito de Solicitud.
-CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Nº 0120JY000257; Código de Barra Nº 200106037411, de fecha 16 de Enero del 2020, marcado con la letra “A”.-
-Copia de cedula de identidad de la ciudadana ANDREINA ZORAIDA GALLARDO GONZALEZ, V- 20.092.528 (Solicitante).-
-Copias de cedulas de identidad de los ciudadanos MIGUEL FRANCISCO CERVANTES RIVAS y NELIZ GAMARRA HERRERA UVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.509.331 y V-14.947.717 (Testigos).-
Se logra verificar en las actas procesales que los ciudadanos MIGUEL FRANCISCO CERVANTES RIVAS y NELIZ GAMARRA HERRERA UVIEDO, supra identificados, rindieron declaración ante este tribunal, mediante la cual testificaron que: conocen a la ciudadana ANDREINA ZORAIDA GALLARDO GONZALEZ, plenamente identificada, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que saben que la solicitante compro esa camioneta en el año 2019; que saben y les consta que ha cuidado su vehículo ; que si tienen conocimiento que el anterior dueño de la camioneta tuvo que realizar unas reparaciones de latonería y pintura en la parte frontal y fue necesario cambiar los remaches de fabrica por unos nuevos, eso consta en el justificativo judicial que tramito el antiguo dueño, que si tienen conocimiento de que el informe técnico realizado por tránsito terrestre a la camioneta, arrojo que fue suplantado el sistema de fijación de la chapa contentiva del serial de carrocería, es decir, los remaches, también arrojo que el serial del chasis se encuentra original, igualmente el serial del motor, que el vehículo no se encontró solicitado, que el vehículo se encontró registrado en el instituto nacional de tránsito terrestre y que el mismo se encontró apto para la circulación para todo el territorio nacional.
Por todo lo antes expuesto, se ha logrado verificar que la solicitante ha alegado y demostrado ante este Tribunal que es propietaria de un vehículo de las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: SAMURAY; Año: 1984; Color: BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Placas: AH481JG; Serial de Carrocería: FJ60120222; SERIAL N.I.V.: FJ60120222; Serial del Motor: 2F851979; Uso: PARTICULAR, Como consta en Certificado de Registro de Vehículo, Nº 0120JY000257; y código de barra Nº 200106037411, de fecha 16 de Enero del 2020.-
Es por todo lo antes señalado y analizado que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: Bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ANDREINA ZORAIDA GALLARDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.092.528, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-


En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al Folio , del Libro Diario.


La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-


FJP/mam/jomairyn.-
SOL. N° 2.022- 66.-