REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.022- 38.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS MARIA DE LA CRUZ ORASMA.-
SOLICITANTE: GERALIA LOREMAR MONTOYA ORASMA, asistida por el Abog. RICHARD OSWALDO MALAVE BERMUDEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 22 de Abril del año 2.022.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana GERALIA LOREMAR MONTOYA ORASMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.938.853, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio de los ciudadanos: PEDRO CELESTINO BRAVO ACOSTA, ANGEL RODOLFO MONTOYA ORASMA, YURAIMA JOSEFINA MONTOYA ORASMA, PEDRO JOSE BRAVO ORASMA, ANTONIO JOSE BRAVO ORASMA, MARIA GABRIELA BRAVO ORASMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-4.998.870, V-12.322.428, V-12.352.412, V-18.017.629, V-20.092.984 y V-25.350.189, debidamente asistido por el Abog. RICHARD OSWALDO MALAVE BERMUDEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 276.707, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA DE LA CRUZ ORASMA, quien fue venezolana, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.998.987, y falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, el día 12 de Febrero del año 2.022. Oídas las declaraciones de los ciudadanos AURA CORSINA ARAQUE ARAQUE y CARLOS ALBERTO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.873.827 y V-17.202.407, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí lo conozco, si de vista, trato y comunicación, si es cierto, si es cierto que son los únicos y universales herederos, es cierto no tuvo más hijos.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos GERALIA LOREMAR MONTOYA ORASMA, PEDRO CELESTINO BRAVO ACOSTA, ANGEL RODOLFO MONTOYA ORASMA, YURAIMA JOSEFINA MONTOYA ORASMA, PEDRO JOSE BRAVO ORASMA, ANTONIO JOSE BRAVO ORASMA, MARIA GABRIELA BRAVO ORASMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-13.938.853, V-4.998.870, V-12.322.428, V-12.352.412, V-18.017.629, V-20.092.984 y V-25.350.189, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos GERALIA LOREMAR MONTOYA ORASMA, PEDRO CELESTINO BRAVO ACOSTA, ANGEL RODOLFO MONTOYA ORASMA, YURAIMA JOSEFINA MONTOYA ORASMA, PEDRO JOSE BRAVO ORASMA, ANTONIO JOSE BRAVO ORASMA, MARIA GABRIELA BRAVO ORASMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-13.938.853, V-4.998.870, V-12.322.428, V-12.352.412, V-18.017.629, V-20.092.984 y V-25.350.189, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA DE LA CRUZ ORASMA, quien fue venezolana, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.998.987, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los siete (7) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA A. MARTINEZ.-

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA A. MARTINEZ.-









FJP/mam/jomairyn.-
EXP. N° 22- 38.-