REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITUD: 45-22
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS
SOLICITANTE: WILLIAM JOSE ZARATE HURTADO Y HERMANOS
FECHA DE ENTRADA: 25 DE OCTUBRE DE 2021.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano WILLIAM JOSE ZARATE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.138.780 actuando en su propio nombre y en representación de sus Hermanos ENRIQUE ALFONZO ZARATE HURTADO Y ZULAY MARISELA ZARATE HURTADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.138.781 Y 5.360.518 , debidamente, asistidos por la Abogado en ejercicio legal ciudadano Marcos Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.235.915, inscrito en el impreabogado bajo el número 94.205, de domicilio procesal en calle comercio, edificio papelería moderna, mezanina, San Fernando de Apure, en su condición de Hijo, quien ha solicitado se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus: JULIA HURTADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.834.298, fallecido ab–intestato en fecha catorce (14) de mayo del año Dos Mil veinte (2020), en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes, luego de oídas las declaraciones de los ciudadanos IRIS RAQUEL HURTADO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.608.683 y ANGEL ORANGEL SILVA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.596.740 de este domicilio, declararon que si conocieron en vida a la De cujus JULIA HURTADO; que conocen suficentemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: WILLIAM JOSE ZARATE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.138.780, ENRIQUE ALFONZO ZARATE HURTADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.138.781 Y ZULAY MARISELA ZARATE HURTADO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.360.518;que saben y les consta que eran hijos de la De cujus JULIA HURTADO; que si saben y les consta que los ciudadanos WILLIAM JOSE ZARATE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.138.780, ENRIQUE ALFONZO ZARATE HURTADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.138.781 Y ZULAY MARISELA ZARATE HURTADO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.360.518, eran Hijos y los Únicos y Universales Herederos de la De cujus JULIA HURTADO; los Testigos dan razones fundadas de los dichos: Amigos de Años.



D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considerando, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, y el valor desprendido de las copias certificadas del Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana JULIA HURTADO, cuya filiación se encuentra legítimamente comprobada, según consta en Actas de Nacimiento ; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente la presente actuación a favor de los ciudadanos WILLIAM JOSE ZARATE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.138.780, ENRIQUE ALFONZO ZARATE HURTADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.138.781 Y ZULAY MARISELA ZARATE HURTADO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.360.518 (hijos), de este domicilio; en consecuencia, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De cujus: JULIA HURTADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.834.298, fallecido ab–intestato en fecha catorce (14) de mayo del año Dos Mil veinte (2020), en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Biruaca Estado Apure, siendo las 10:00 a.m., del día (22) del mes de Junio de Dos Mil Veintiuno (2.022). Años 211º de la Independencia y 163º de la federación.
La Juez;
Abg. MILVIDA CABELLIS UTRERA ROJAS
El Secretario,

Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
El Secretario,

Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.

Sol. N° 45-22
MCUR/CEGB/vmcc.-.





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