REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de Junio de 2022
212° y 163°


CAUSA Nº 1Aa-4159-22
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

Corresponde a esta Corte decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 29-4-2022, por la Abogada María Laura Quintero Tirado, en su condición de Defensora Pública de la ciudadana Yudimar Angélica Pino Zambrano, contra la decisión dictada y publicada el 22-4-2022, por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito Abg. Karina Teresa Duque Duran, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana Yudimar Angélica Pino Zambrano, por la comisión del delito de Contrabando Agravado, previsto en el artículo 20 numeral 14, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. La Corte procede a Pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 ejusdem. Ahora bien la recurrente fundamentó legalmente la apelación de conformidad con el artículo 439, numerales 4 y 5, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4 artículo 439, ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA



EL JUEZ (PONENTE),


JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRÍGUEZ




LA JUEZA,



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EL SECRETARIO,


JOSÉ MANUEL DÍAZ VIÑA





















EMBL / JLSR / NECE /JU/José
Causa Nº 1Aa-4159-22