REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de Junio de 2021.
212° y 163°

Causa Nº 1Aa-4157-22
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

Corresponde a esta Alzada resolver la apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesta el 11-6-2022 por la Abg. MIGDALIA YASMINE VALERO PEREZ, en su condición de Fiscal 1ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contra la decisión mediante la cual el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, acordó medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, descritas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal a LUIS ENRIQUE MONTERO MONTES. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:

I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Para apelar alegó el Ministerio Público:

“… el Ministerio público (sic) solicita al ciudadano juez (sic) revoque la decisión tomada y no ser así, ejerce el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, de conformidad a lo establecido en los artículos 374 y 430 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que considera que efectivamente se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 236, ordinales 1° (sic) 2° (sic) 3° (sic) y 237 numerales 2° (sic) 3° (sic) y Parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita se decrete dicha Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de autos. Es todo…”. (folio 22 del presente cuaderno de incidencia).

Por su parte la Defensa Pública no dio contestación a la pretensión fiscal.
II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Se estampó en el auto impugnado:

“…PRIMERO: El criterio de este Tribunal aclarar que si bien es cierto dicha aprehensión fue situación de flagrancia tal como lo establece el artículo 44.1 (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, en este acto en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MONTERO MONTES… SEGUNDO: En cuanto a la precalificación que hace en este acto el Ministerio Publico se admite de manera provisional, a saber por el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, Previsto (sic) y sancionado en el Artículo 10, Numerales 3° (sic) 5° (sic) y 7° (sic) de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y POSECION (sic) ILÍCITO (sic) DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Articulo (sic) 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el LUIS ENRIQUE MONTERO MONTES… calificación esta que es compartida por este juzgador, (sic) Y en consecuencia se admite en consideración a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. TERCERO: Tomando en consideración que estamos en presencia de una investigación insipiente, (sic) aunado al hecho a que existen suficientes elementos por recabar, y que es el Ministerio Público el facultado para solicitar la vía por la cual será llevada el presente asunto, este Tribunal acuerda con lugar que la misma se siga por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo (sic) 242 numerales 3° (sic) y 8° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la imposición de Fianza Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado LUIS ENRIQUE MONTERO MONTES… presentar tres (3) Fiadores con la capacidad económica de un (2) salario mínimo cada uno, de solvencia moral y con reconocida honorabilidad. Igualmente se deja constancia que la misma no se hará efectiva hasta tanto no se Constituya (sic) la fianza Personal (sic) y una vez se establezca la misma, se levantaran las actas correspondientes, se otorgara la Libertad y se impondrán las presentaciones periódicas…”. (Folios 20 al 23 del presente cuaderno de incidencia).
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Corte comprobó que el 11 de Junio de 2022, se llevó a cabo acto de audiencia de presentación contra LUIS ENRIQUE MONTERO MONTES, por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado de ganado, tipificado en los numerales 4, 5 y 7, del artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; y porte ilícito de arma de fuego, sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones. Sin embargo, el Juez JUAN ANIBAL LUNA INFANTE decretó medida cautelar sustitutiva descrita en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que: “… PRIMERO: la Aprehensión el Flagrancia en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO MONTES… por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 44.1 (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Tomando en consideración que estamos en presencia de una investigación insipiente (sic), aunado al hecho a que existen suficientes elementos por recabar, y que es el Ministerio Público el facultado para solicitar la vía por la cual será llevada el presente asunto, este Tribunal acuerda con lugar que la misma se siga por los tramites (sic) del procedimiento Ordinario conforme a lo pautado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la precalificación que hace en este acto el Ministerio Publico se admite de manera provisional, a saber por los delitos de (sic) LUIS ENRIQUE MONTERO MONTES… y el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, Previsto y sancionado en el Articulo (sic) 10, Numerales 4° (sic) 5° (sic) y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto (sic) y sancionado en el Articulo (sic) 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, calificación esta que es compartida por este juzgador, toda vez que los hechos ocurridos se adaptan a dicha precalificación tomando en consideración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, visto que en el transcurso de la investigación admite tal ilícito penal ya que la misma pudiera variar. CUARTO: La MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los LUIS ENRIQUE MONTERO MONTES… por el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, Previsto y sancionado en el Articulo (sic) 10, Numerales 4° (sic) 5° (sic) y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Articulo (sic) 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. QUINTO: El criterio de este tribunal, en relación al recurso de apelación con efecto suspensivo es declararlo procedente, y lo fundamentara por auto separado. Así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se pronuncie en cuanto a la solicitud fiscal, en relación al ciudadano LUIS ENRIQUE MONTERO MONTES... Ofíciese lo conducente, cúmplase. Es todo…”.

Como resultado de ello, la Representación Fiscal en la audiencia de presentación llevada a cabo el 11-6-2022, ejerció recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo: “… el Ministerio público (sic) solicita al ciudadano juez (sic) revoque la decisión tomada y no ser así, ejerce el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, de conformidad a lo establecido en los artículos 374 y 430 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que considera que efectivamente se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 236, ordinales 1° (sic) 2° (sic) 3° (sic) y 237 numerales 2° (sic) 3° (sic) y Parágrafo (sic) primero del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita se decrete dicha Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de autos. Es todo…”. (folio 22 del presente cuaderno de incidencia); por su parte la Defensa técnica del imputado, no dio contestación a la solicitud del Representante del Ministerio Público.

No obstante, a pesar del pronunciamiento antes indicado, al percatarse esta Alzada que el Juez no publicó auto fundado de su pronunciamiento de fecha 11-6-2022, se resuelve la presente incidencia de Oficio a los efectos de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso.

De la misma manera, observa este Órgano Colegiado, que la decisión impugnada está referida al decreto de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que le fuera acordada a LUIS ENRIQUE MONTERO MONTES, en audiencia de presentación de imputados, en la que en dicho acto como se destacara líneas arribas, la Fiscal MIGDALIA YASMINE VALERO PEREZ, en su condición de Fiscal 1ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, planteó el recurso bajo la modalidad de efecto suspensivo, no cumpliendo en dicho momento, la Defensa técnica su carga procesal de dar contestación a la misma.

Sin embargo, este Tribunal Colegiado observó que los tipos penales: hurto calificado de ganado y porte ilícito de arma de fuego, no están dentro del catálogo de los delitos descritos en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que tomando en consideración que el delito que se le endilgó (hurto calificado de ganado), tiene asignada en su límite máximo, la pena de 10 años de prisión, opera frente a este, la presunción legal de fuga, motivo por el cual considera esta Corte de Apelaciones, que resulta PROCEDENTE la aplicación del especialísimo recurso, conforme a las previsiones del citado artículo 374 del texto adjetivo penal. Así se decide.

*
Del análisis realizado al asunto in comento, estima este Tribunal Superior que el Juez de Control yerró al acordar medidas cautelares sustitutivas descritas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al no sustentar la imposición de las medidas cautelares sustitutivas bajo ningún supuesto fáctico, ni fundamento jurídico alguno, lo único que aduce en acta de audiencia es: “…CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 242 numerales 3° (sic) y 8° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la imposición de Fianza Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo (sic) 244 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado LUIS ENRIQUE MONTERO MONTES… presentar tres (3) Fiadores con la capacidad económica de un (2) salario mínimo cada uno, de solvencia moral y con reconocida honorabilidad. Igualmente se deja constancia que la misma no se hará efectiva hasta tanto no se Constituya (sic) la fianza Personal (sic) y una vez se establezca la misma, se levantaran las actas correspondientes, se otorgara la Libertad y se impondrán las presentaciones periódicas…” (Folio 21 del presente cuaderno de incidencia), obviando emitir auto fundado, tal como el mismo lo dejara sentado, que lo haría: “…QUINTO: El criterio de este tribunal, en relación al recurso de apelación con efecto suspensivo es declararlo procedente, y lo fundamentara por auto separado…”. (Folio 21 del presente cuaderno de incidencia).

Debe imperiosamente sobre este punto, indicar este Tribunal Colegiado lo estatuido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal: Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictara sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictaran autos para resolver sobre cualquier incidente.
De igual forma el encabezamiento del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
… Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las siguientes medidas...

A pesar de esta situación, ante la ausencia evidente del auto fundado en el que el A-quo expresara las razones que tuvo para sustituir la orden de custodia en cárcel que afecta a LUIS ENRIQUE MONTERO MONTES, evidencia este Tribunal Colegiado que uno de los delitos imputados por la Fiscal MIGDALIA YASMINE VALERO PEREZ, fue hurto calificado de ganado, tipificado en lo numerales 4, 5 y 7 del artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, la cual establece lo siguiente:
… Artículo 10.- La pena de prisión para el delito de hurto calificado de ganado será de seis (6) a diez (10) años en los casos siguientes:

1. Si el hecho se cometió abusando de la confianza o de la buena fe que le hubiera ofrecido el dueño o encargado del ganado;
2. Si para cometer el hecho se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecía algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del dueño del ganado hurtado;
3. Si el hecho punible se ha realizado de noche;
4. Si para realizar el hurto o bien para trasladar el ganado sustraído, han demolido o dañado las cercas hechas para el resguardo y protección del ganado o de linderos, aunque la demolición o daño no se hubiere efectuado en el lugar del delito;
5. Si para cometer el hecho o para trasladar el ganado sustraído, se ha servido de una vía distinta a la destinada ordinariamente al pasaje de la gente o del ganado;
6. Si el hecho se ha cometido por personas ilícitamente uniformadas o disfrazadas;
7. Si el hecho se ha cometido por dos o más personas reunidas;
8. Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición de funcionario público, de haber simulado serlo o utilizando documentos de identidad falsos;
9. Quienes supriman, alteren, desfiguren o borren el hierro o señal de animales vivos o de pieles de ganado;
10. Quienes hierren o señalen animales orejanos sin consentimiento del dueño o de quien deba darlo;
11. Si se contrahierran o contraseñalan animales ajenos, sin derecho para ello.
Si el hecho punible fuere perpetrado con dos o más de las circunstancias especificadas en este artículo, la pena de prisión será de ocho (8) a diez (10) años… (Subrayado de la Corte).

Ahora bien, es evidente, que el Juez JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, incurrió en una omisión que le causó en el presente caso, gravamen a las partes. Era su obligación motivar la decisión que tomó en fecha 11 de Junio de 2022, y con más razón el porqué consideró que las medidas impuestas eran suficientes para asegurar las resultas del proceso, aún cuando se encontraba frente a uno de los delitos en el que se configura la presunción legal de fuga.

Es decir, que en el presente caso, estaba impedido el Juez de Control, para acordar medidas cautelares a LUIS ENRIQUE MONTERO MONTES, pues se precalificó el delito de hurto calificado de ganado, con más de dos circunstancias calificantes, por lo que el tipo penal admitido, establece pena de 8 a 10 años de prisión para tal delito, es decir, se sumaron más de dos circunstancias calificantes al tipo penal principal, por lo que, con más razón estaba obligado el Juez JUAN ANIBAL LUNA INFANTE a fundamentar las razones que lo llevaron a tal decisión.

Aunado a esta situación, comprueba esta Alzada que se admitió el tipo penal de porte ilícito de arma de fuego, sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, el cual preceptúa:
… Artículo 112. Quien porte un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente, emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a ocho años.
Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años.
La pena se incrementará en una cuarta parte cuando el delito sea cometido por un funcionario público o funcionaria pública…

Sobre este contexto, la admisión de los tipos penales descritos, lo hizo el A-quo tomando en consideración Denuncia NRO. SIP-202-22 de fecha 8 de junio del año en curso, realizada por LINDORFO SAMUEL SEIJAS CASTILLO, en el que manifiesta: “… Como a las 08:00 de la noche recibí llamada telefónica del encargando (sic) de la fundación la Sanja el cual se llama Cesar Alfredo Gallegos informándome que se encontraba (sic) cuatro persona (sic) en el corrar (sic) y una de ellas con una escopeta y era el que le apodaban el GAGO y estaban robando un maute de la fundación de inmediato procedí a ir hasta al comando de la guardia a colocar la denuncia y los funcionaron (sic) me informaron que le notificaría a los guardias nacionales de la alcabala de las cotúas ya quera (sic) estaban más cerca las (sic) fundación…”. (Folio 4 del presente cuaderno de incidencia).

Así como, el acta de investigación policial del 9 de junio del año en curso, de la cual se lee: “… En el día de hoy jueves 09 de Junio del 2022, a eso de las 03:00 horas de la madrugada, fuimos designados por el ciudadano SARGENTO SUPERVISOR CUEVA MONTILLA RUBEN, Comandante del Punto de Atención al Ciudadano “Las Cotúas”, esto con la finalidad de atender denuncia formulada por el ciudadano LINDORFO SAMUEL SEIJAS CASTILLO… relacionada a unos hechos que se habían suscitado en la fundación “La Sanja”, ubicada en los algarrobos sector los Guariapo, Municipio San Fernando estado Apure cuando según lo manifestado para el momento de presentarse ante la unidad militar, que a eso de las 09:30 horas de la noche, su empleado de nombre cesar (sic) Alfredo Gallegos le realizo (sic) llamada telefónica ya que había visto en los potreros donde resguardan los semovientes a cuatro sujetos cuyos (sic) reconoció a uno de ellos que le apodan el “EL GAGO”, de nombre LUIS, quien al parecer y presuntamente llevaban un (01) animal de la especia “Maute”, con la siguiente figura de hierro y cría ( ), la misma llevaban alándola (sic) con un mecate, y que no salieron a detener esta acción porque temían a que esos individuos fueran arremeter contra sus integridades físicas, apersonándonos a eso de las 04:00 horas de la madrugada, a la fundación “La Sanja”, predios donde el ciudadano CESAR ALFREDO GALLEGOS (VICTIMA), no indico (sic) el lugar por donde sustrajeron un (01) animal de la especie “MAUTE”, de color BLANCO, de aproximadamente dociento (sic) cincuenta (250) kilogramos, se pudieron llevar el animal en cuestión, seguidamente a eso de las 04:00 horas de la madrugada, nos montamos en animales equinos para seguir el rastro por dónde sacaron el maute, camino (sic) por donde luego de andar a casi aproximadamente una (01) horas (sic), ya aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, logramos avistar rastro y mientras más nos acercábamos logramos escuchar un bramido y satisfactoriamente logramos llegar hasta donde estaba el maute hurtado estaba amarrado dentro de unos linderos cerca de la fundación el efectivo S/1 ANALLA MORENO CARLOS verifico (sic) la figura de hierro y cría y efectivamente coincidió con el maute hurtado previamente nos dirigimos hasta la residencia que le pertenece esas tierra (sic) donde estaba atado el maute, al llegar a eso de las 05:00 de la madrugada salió un sujeto con una escopeta y al notar que era una comisión de la guardia nacional tiro (sic) la escopeta a la maleza, de inmediatamente el efectivo S/1 CESAR VASQUEZ ARNOLD le dio la voz de alto, se le informo (sic) la situación y tomo (sic) una actitud sospechosa procedimos a la detención y retención de UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, SIN MARCA Y SERIALES NO VISIBLES, CALIBRE 16MM, CON CULATA Y PASAMANOS DE AMERA DE COLOR MARRON, UN (01) CARTUCHO CALIBRE 16 SIN PERCUTAR, el cual no poseía documentación y quien dijo llamarse LUIS ENRIQUE MONTERO MONTES…”. (Folio 2 del presente cuaderno de incidencia).

Precisado esto, resulta claro, que el Juez no explicó las circunstancias fácticas en que basó su dispositivo, lo único que aduce en acta de audiencia es: “…QUINTO: El criterio de este tribunal, en relación al recurso de apelación con efecto suspensivo es declararlo procedente, y lo fundamentara por auto separado…”. (Folio 21 del presente cuaderno de incidencia), sin que se cumpliera, por lo que es forzoso para este Órgano Superior, revocar las medidas cautelares sustitutivas impuestas que aparecen descritas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas a LUIS ENRIQUE MONTERO MONTES, siendo evidente como ya se mencionara, que el A-quo no explicó mediante resolución motivada su decisión, y ante la naturaleza del ilícito de hurto calificado de ganado, admitido por el Juez, con más de dos circunstancias, el cual establece una pena que oscila entre 8 a 10 años de prisión, motivo más que suficiente para decretar la orden de custodia en cárcel del imputado.

Entonces, dado por sentado lo anterior, acuerda esta Corte medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano LUIS ENRIQUE MONTERO MONTES, por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado de ganado, tipificado en lo numerales 4, 5 y 7 del artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; y porte ilícito de arma de fuego, sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, conforme a lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal, ello en virtud de haberse acreditado en autos, el numeral 1, con la Denuncia NRO. SIP-202-22 de fecha 8 de junio del año en curso, y con el acta policial de fecha 9-6-2022; en cuanto al numeral 2 de la misma norma, la presunción razonable de participación del imputado en los sucesos referidos, la dejó establecida el A-quo con las actuaciones previamente mencionadas, así como la experticia de reconocimiento técnico del arma incautada (folio 7 del presente cuaderno de incidencia), y con la inspección técnica del sitio del suceso, suscrita el 9 de junio del año en curso, por el funcionario actuante S/1 ANALLA MORENO CARLOS (folio 12 del presente cuaderno de incidencia). La presunción legal de fuga la satisfizo con la circunstancia objetiva que uno de los delitos que se le endilgó (hurto calificado de ganado), tiene asignada en su límite máximo, la pena de 10 años de prisión.

Precisado lo anterior, resulta imperioso para esta Alzada declarar con lugar la apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesta el 11-6-2022, por la Abg. MIGDALIA YASMINE VALERO PEREZ, en su condición de Fiscal 1ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Se revocan las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, descritas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal que le fueron impuestas a LUIS ENRIQUE MONTERO MONTES, y se decreta medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad del mismo, con sustento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
IV
OBSERVACIÓN AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
No puede ignorar esta Corte el hecho que el Juez JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, acordara medidas descritas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a LUIS ENRIQUE MONTERO MONTES, y no dictar una resolución motivada que lo sustentara.
Tal como ya se dijera líneas arribas por este Tribunal Colegiado, sobre la inobservancia del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control soslayó lo establecido en el encabezamiento del artículo 242 eiusdem, lo que evidentemente causó un perjuicio y gravamen a las partes. Por tal motivo, lo tratado obliga a esta Instancia Superior a llamar la atención al Juez JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, para que evite incurrir en este tipo de omisiones, toda vez que el Sistema de Administración de Justicia exige de quienes lo integran, el mayor cuido en el cumplimiento de sus funciones, pues de reincidir en ello, implicarían las sanciones disciplinarias a que hubiera lugar, por lo que se impone de apercibimiento.
V
DISPOSITIVA

En virtud de los motivos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara Con lugar la apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesta el 11-6-2022 por la Abg. MIGDALIA YASMINE VALERO PEREZ, en su condición de Fiscal 1ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contra la decisión mediante la cual el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE acordó medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, descritas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal a favor de LUIS ENRIQUE MONTERO MONTES.
SEGUNDO: Se revocan las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, descritas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal que le fueron impuestas a LUIS ENRIQUE MONTERO MONTES.
TERCERO: Se decreta la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad de LUIS ENRIQUE MONTERO MONTES, con sustento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el A-quo queda comisionado de ejecutar lo resuelto por esta Superior Instancia.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL JUEZ,



JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA JUEZ,


NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA.


EL SECRETARIO,


JOSÉ MANUEL DIAZ VIÑA.

Se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m..

EL SECRETARIO,


JOSÉ MANUEL DIAZ VIÑA.




Causa N° 1Aa-4157-22
EMBL/JLSR/NECE/JMDV