República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2022.
212º y 163º
Por recibido y visto el escrito presentado, por ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, contentivo la demanda por Daños Materiales, interpuesta por los abogados Eduardo José Salazar Hernández y Luis Eduardo Padrón Padrón, titulares de las cedula de identidad Nros. 12.146.924 y 25.261.646, e inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el los Nros. 137.575 y 312.228, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alberto José Delgado Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 13.700.426, en su condición de Presidente de la Empresa Sistema Socialista de Transporte Apure S.A. (TRANSAPURE S.A.), Sociedad Anónima, contra los ciudadanos Néstor José Hidalgo Polanco y Manuel Enrique Ruiz Ramos, titular de la cedula de identidad Nros. 14.219.583 y 9.591.947, respectivamente, se le dio entrada quedando signado bajo el Nº 6.108, de la nomenclatura de este Tribunal.
Ahora bien, este Juzgado Superior debe revisar Ab initio, su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y en tal sentido observa lo establecido en el numeral 1 del art. 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que prevé:
“Art. 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer de:
…omissis…
1.- Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.” (Cursivas del Tribunal)
Se evidencia que la parte accionante estimó la demanda interpuesta en la cantidad de Bolívares CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.633,40) suma equivalente a CATORCE MIL OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (14.083,50.UT). Al ser ello así y por cuanto dicha estimación no excede de las treinta mil (30.000) Unidades Tributarias (UT), establecidas en la norma precitada es por lo que se considera satisfecho este requisito. Y así se establece.
Pasa de seguidas quien suscribe a verificar si la demanda interpuesta cumple con los demás requisitos establecidos en la Ley para su admisibilidad y en tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales previstas en el Art. 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y cumple con los requisitos previstos el Art. 33 eiusdem, razón por la cual la ADMITE cuanto lugar en derecho de conformidad con el Art. 36 ibidem. En consecuencia, se ordena citar a los ciudadanos Néstor José Hidalgo Polanco y Manuel Enrique Ruiz Ramos, titulares de las cedula de identidad Nros. 14.219.583 y 9.591.947, respectivamente, haciendo de su conocimiento que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se llevara a efecto al décimo (10°) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 del supra mencionado texto legal. Cúmplase.
Compúlsese por Secretaría el escrito recursivo y sus recaudos acompañados, con inclusión del presente auto. Notifíquese.
La Jueza Superior Provisoria,
Abg. Dessiree Hernández Rojas,
La Secretaria,
Abg. Aminta López de Salazar.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Aminta López de Salazar.
Exp. N° 6.108.-
DHR/als/doug.-
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