REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 17 de junio del año 2022.
211º y 163º
AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ VARGAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado FRANCISCO RAFAEL ESTRADA MORALES.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN QUINTERO CAMACHO.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)
EXPEDIENTE Nº: 16.718.
En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de junio el año dos mil veintidós (2022), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal en el auto anterior para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº 16.718, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció al mismo el Abogado en ejercicio ciudadano Abogado FRANCISCO RAFAEL ESTRADA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.591.552, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.875, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos ciudadano OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.442.799. Se deja constancia que no compareció ni por sí ni mediante apoderado judicial la parte demandada de autos ciudadano FRANKLIN QUINTERO CAMACHO.
Este Tribunal una vez constatada la presencia de la representación judicial de la parte demandante de autos, declara ABIERTA la Audiencia Preliminar, indicando que no podrá instar a conciliar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada de autos.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado en ejercicio ciudadano FRANCISCO RAFAEL ESTRADA MORALES, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante de autos ciudadano OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ VARGAS, antes identificado, quien expone: “Ratifico en este acto las pruebas que fueron promovidas mediante el escrito libelar las cuales procedo a discriminarlas de la forma y manera siguientes, de las documentales: fue promovida marcado con la letra “A” , el documento público en el que consta la propiedad del lote de terreno propiedad de mi representado, con ello pretendo probar el carácter y la cualidad que mi representado tiene para interponer la presente acción; igualmente con dicha documental pruebo la ubicación, linderos y medidas del lote de terreno otorgado en calidad de arrendamiento. En cuanto a la documental promovida y marcada con la letra “B”, anexa al escrito libelar y que se refieren al contrato de arrendamiento de carácter privado suscrito entre mi representado y el demandado de autos, con ello pretendo probar las siguientes situaciones de hecho y de derecho: A) Que el contrato de arrendamiento de carácter privado se encuentra suscrito entre mi representado Oswaldo Antonio Hernández Vargas en su condición de arrendador y Franklin Quintero Camacho en su condición de arrendatario; B) Que dicho contrato tenía una duración de siete meses, contados a partir del 05 de marzo de 2020; C) Que sobre dicho contrato opero la tacita reconducción; D) Que el inmueble dado en arrendamiento se encuentra ubicado en la avenida caracas de esta ciudad de san Fernando de apure estado apure y cuyos lindero y superficie se encuentran allí establecidos; E) Que dicho contrato de carácter privado y después tácitamente reconocido, es sobre un lote de terreno donde funciona un taller mecánico y un estacionamiento de vehículos. Así mismo se promovió y se ratifica en este acto la documental marcada con la letra “C”, que se refiere al documento público en sede administrativa de la SUNDEE, con ello pruebo que el demandado de autos en el acata que a tal efecto se levanto, reconoce el contrato de arrendamiento suscrito y después tácitamente reconocido. También reconoce en la referida acta su insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento desde la fecha de inicio del contrato de arrendamiento de carácter privado hasta la presente fecha; que en dicha acta el demandado de autos reconoce la existencia de la deuda de cánones de arrendamiento atrasados, y así como el canon establecido en la regulación que se hizo y que se encuentra probada en dicha acta. Igualmente con el escrito libelar solicitamos la exhibición de los recibos de pago de los canon de arrendamiento por parte del demandado de autos. Se promovió y se ratifica en este acto la prueba de indicios, cuales quieran sean los que se deriven de la presente causa. Finalmente solicito que las pruebas promovidas y ratificadas en el presente acto, sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho para que surtan sus efectos legales en la sentencia que decrete el desalojo del demandado de autos del lote de terreno propiedad de mi representado, es todo.”
Acto seguido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy para establecer la fijación de los hechos y los límites de la controversia así como también para abrir el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. Finalizada la presente audiencia se cierra el acto siendo las 09:20 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal,
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Apoderado Judicial de la parte actora.
Abg. FRANCISCO RAFAEL ESTRADA MORALES.
El Alguacil Titular.
Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.
ATL/frrp/js.
Exp. Nº 16.718.