REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 20 de Junio del 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: EDGAR ENRIQUE CARBALLO HERRERA.
DEMANDADA: MARIA YAQUELINE PADILLA MIRABAL.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE Nº: 16.704.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio, en el presente juicio, y habiendo anunciado el Acto a las puertas del Tribunal, y no habiendo comparecido la parte demandante, ni por sí ni mediante apoderado judicial, esta juzgadora observa lo siguiente: Establece en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Ahora bien, por cuanto la demandante de autos ciudadano EDGAR ENRIQUE CARBALLO HERRERA, no compareció al referido Primer Acto Conciliatorio, siendo imperativo que las partes se presenten personalmente a los actos conciliatorios tal como lo estable el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil en el final del párrafo descrito anteriormente que cita lo siguiente: ” La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” en tal virtud este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo los Veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022). 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Temporal.
Abg. AURI TORRES LAREZ
El Secretario Titular,
Abg. FRANCISCO RAMON. REYES P.-
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia en la página web.
El Secretario Titular,
Abg. FRANCISCO RAMON. REYES P.-
Exp. N° 16.704.
AYTL/Auri M.
Correo electrónico:juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com
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