ACTA DE MEDIACION POSITIVA:

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2022-000004
PARTE ACTORA: ROANNI RONDON FERNANDEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FERLISI
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT BAHA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: MARCOS GOITIA y FRANCISCO REYES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de marzo del dos mil veintidós (2022), siendo las nueve ( 09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el Juicio por Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado ANGEL FERLISI, cédula N° v- 11.366.880, Inpreabogado N° 165.062, de la ciudadana ROANNY RONDÓN titular de la cedula de identidad N° 28.236-775, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, comparecieron los Abogados MARCOS GOITIA y FRANCISCO REYES, Inpreabogados. 75.239 y 137.687 apoderados judiciales, de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT “BAHA C.A., y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada, acepta que existió relación laboral entre el hoy demandante, y su representada, desde el 22-01-2021 hasta 17-12-2021. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar para a la ex trabajadora ROANNI RONDON, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES (240$), en base a la tasa del BCV, de 4,50 Bs; pagadero en este mismo acto. Suma que recibe en dinero efectivo mediante divisa. La cantidad que se cancela en este mismo acto se realiza de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

Seguidamente, el apoderado judicial Abogado FERLISI TORRES, de la ciudadana ROANNI RONDON, identificada en autos, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que hace la parte demandada de autos, y recibe conforme la suma de DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES (240$), calculado al cambio de BCV, Bs. 4,50.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerdo archiva una vez conste en los autos la cancelación de la Diferencia por Prestaciones Sociales. El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,

Ana Trina Padrón Alvarado


Apoderado de la parte demandante



Abogados apoderados judiciales de la demandada



La secretaria,


Abg, Yulimar de los Angeles Mirabal