REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 11 de marzo del 2022
211º y 162º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ANANGELICA MARIA TAPIA DE FORTUNA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 14.948.914
BENEFICIARIOS: LUZBETH SEBASTIANA CHACON DELGADO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.225.429, PABLO MARCELO TAPIA PEÑA, MARIA ALEJANDRA TAPIA CHACON, MANUEL ALEJANDRO TAPIA CHACON, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº V.- 12.585.733, V.-19.462.562 V.-23.705.513 V.- 23.705.513 y (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

NARRATIVA
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada en fecha 24 de febrero de 2022 por la ciudadana ANANGELICA MARIA TAPIA DE FORTUNA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 14.948.914, actuando en su propio nombre y de los ciudadanos LUZBETH SEBASTIANA CHACON DELGADO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.225.429, PABLO MARCELO TAPIA PEÑA, MARIA ALEJANDRA TAPIA CHACON, MANUEL ALEJANDRO TAPIA CHACON, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº V.- 12.585.733, V.-19.462.562 V.-23.705.513 V.- 23.705.513 y (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), venezolana menor de edad titular de la cedula de identidad V.-31.469.651. Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su competencia para seguir conociendo en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
Se observa de la audiencia celebrada en fecha 10 de marzo del 2022 que la ciudadana ANANGELICA MARIA TAPIA DE FORTUNA, manifestó que la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), venezolana menor de edad titular de la cedula de identidad V.-31.469.651 tiene su lugar de residencia en la Jurisdicción de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, asimismo manifestó estar de acuerdo con la declinación de competencia y renuncio al lapso de Regulación de Competencia. De igual forma solicito se le designara correo especial para el traslado de la causa.
MOTIVA
En tal sentido, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:
Artículo 453. Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)
Asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil señala que:
La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, considerando lo anteriormente transcrito y visto que la Ley Especial nos señala que la competencia del Tribunal de Protección la determina la residencia habitual de la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en virtud de lo manifestado por la parte solicitante, está situada geográficamente en la jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, tal y como lo disponen los artículos 453 y 177, parágrafo primero, literal “m” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto éste Juzgado se declara incompetente por el Territorio para conocer la presente solicitud y declina la competencia al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 60 del Código de Procedimiento Civil y declina la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, a los fines de que conozca la presente solicitud, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente en original al mencionado Circuito Judicial, Cúmplase. Líbrese lo conducente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil venti dos (2022).- Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario
Abg. JORGE RONDON

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 11:30 a.m.
El Secretario
Abg. JORGE RONDON

Exp. Nro. JMSS1-9813
JMG/francis