REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 15 de Marzo de 2022
212° y 163°
Exp. Nro. JMSS1-9826-22.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 01, cursa acta mediante la cual los ciudadanos HENRY JOSE MARQUEZ FRANCO y FRANCIS DANIELA PEREZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.017.499 y V-30.135.613, quiénes convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Tres (03) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 08-06-2018, tal como se desprende de la acta de nacimiento Nro. 990, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. LUISA IRENE ESCALONA, Defensora Pública Auxiliar Primera adscrita a la Defensoría Pública de esta Circunscripción Judicial, y establecieron lo siguiente: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor de la Niña antes citada, en los términos siguientes: Los días quince (15) de cada mes a partir del presente mes el padre entregará a la madre la suma de QUINCE DOLARES AMERICANOS (15$) o su equivalente en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela correspondiente al día. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina, uniformes, útiles escolares y gastos propios de la época decembrinas serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno. De igual manera se comprometen en asumir los gastos referentes a productos de higiene personal de los niña en un 50% cada uno.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados donde establecieron lo siguiente: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor de la Niña antes citada, en los términos siguientes: Los días quince (15) de cada mes a partir del presente mes el padre entregará a la madre la suma de QUINCE DOLARES AMERICANOS (15$) o su equivalente en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela correspondiente al día. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina, uniformes, útiles escolares y gastos propios de la época decembrinas serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno. De igual manera se comprometen en asumir los gastos referentes a productos de higiene personal de la niña en un 50% cada uno.” Todo lo antes expuesto de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Quince (15) días del mes de Marzodel año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO


El Secretario,
Abg. JORGE RONDON


En esta misma fecha siendo las 11:13 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia

El Secretario,
Abg. JORGE RONDON




JMG/stefany.