REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de marzo del año 2022
211º y 162º

SOLICITANTE: LIMNY EILYN TORRES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.758.418.

ABOGADO ASISTENTE: HORACIO ANTONIO HERNANDEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.232.
BENEFICIARIOS: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), nacido en fecha 14 de Diciembre 2012, según acta de nacimiento Nº 126 emanada por la unidad de registro civil San Fernando estado Apure.
MOTIVO: Autorización Judicial Para Vender Inmueble.

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, formulada ante este Tribunal en fecha 20 de Enero del Año 2022, por la ciudadana LIMNY EILYN TORRES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.758.418, debidamente asistida en este acto por el abogado HORACIO ANTONIO HERNANDEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.232, actuando en nombre y representación de su hijo, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), quienes en dicha solicitud expresa: “solicito la Autorización Judicial para Vender Inmueble identificado con las siglas PB-B así como también solicito la Autorización Judicial para comprar otro inmueble, cómodo accesible, que permita el buen crecimiento de mi grupo familiar” inmueble propiedad del niño: SALVATORE GAMBINO T(Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) constituido de un apartamento ubicado en la planta baja del edificio signado con el Nº 01 denominado el Sorroco, que forma `parte del conjunto residencial Don Emilio que se encuentra ubicado en la calle principal del sector la Hidalguía, del Municipio San Fernando, Estado Apure, con las siguientes características: hall de entrada, sala, comedor, cocina, lavandero, estar, un (01) dormitorio principal con baño, dos(02) dormitorios auxiliares , un (01) baño auxiliar, con una superficie cubierta total aproximada de OCHENTA Y OCHOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETRO (88,86 M2) y sus linderos particulares son NORTE: fachada norte del edificio colindante con areas verdes SUR: fachada principal del edificio colindante con via de circulación de vehículos, ESTE: fachada de este edificio colindante con edificio Nº02 Guayabal: OESTE: apartamento PB-A, hall y caja central de escaleras.”.-
En fecha 25 de enero del año del año 2022, se admite la presente solicitud, ordenando notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, asimismo se aperturo un lapso de 05 días hábiles para que la parte solicitante consignara oferta de compra-venta por adquirir a nombre del niño: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y que a su vez sea consignada copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos tal como se evidencia en el folio 36 del presente expediente.

En fecha 31 de enero del año 2022, fue consignado por la parte solicitante, Opción de compra-venta debidamente registrado bajo el Nº 95.2021.4.768 de fecha 22 de diciembre del año 2021 por ante la Notaria Publica del Municipio san Fernando del estado Apure.

En fecha 07 de febrero del presente año, el alguacil YOBANNY CORTEZ, consigno boleta de notificación dirigida a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, la cual fue practicada de manera efectiva, por tal motivo en fecha 09/02/2022, el secretario del Tribunal certifico haberse notificado a la última de las parte.

En fecha 14 de febrero se dicto auto mediante el cual se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria en la presente solicitud

De igual manera se evidencia que en fecha 17 de febrero del año 2022 fue consignada copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, a favor del niño, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

En fecha 24 de febrero del 2022 se celebro Audiencia única de Jurisdicción Voluntaria donde este Tribunal observa que de los documentos consignado de opción de compra-venta no se hacen a favor del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), sino de la madre ciudadana LIMNY EILYN TORRES ALVAREZ, por cuanto este Tribunal garantiza el patrimonio del menor, la cual se acuerda incluir al niño antes mencionado en dichos documentos de compra y venta, manifestando la solicitante que hará los trámites pertinentes para protocolización efectuando consignación ante este Tribunal. Asimismo este Tribunal acordó Prolongar dicha audiencia una vez conste en autos el documento protocolizado.

Ahora bien en fecha 10 de marzo del año 2022 fue consignado por la parte solicitante los documentos solicitados por el Tribunal debidamente protocolizado,
1. Contrato de compra-venta entre la ciudadana LIMNY EILYN TORRES ALVAREZ venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.758.418 y ELSA JOSEFINA VILLARROEL venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V.-5.338.891.
2. Contrato de compra-venta entre los ciudadanos ILEANA KIRENIA CERPA DE SATERIALE y VICENTE VERALDO SATERIALE TOVAR venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad V.-11.754.325 y V.-11.237.957 y el niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)venezolano menor de edad, representado en este acto por la ciudadana LIMNY EILYN TORRES ALVAREZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V.- 14.758.418.

Revisados y analizados como han sido los documentos ya antes mencionados, este Tribunal celebro la Audiencia de prolongación de jurisdicción voluntaria. En fecha16 de marzo del presente año, tal como se evidencia en acta que corre inserto a los folios 95, 96, 97 y 98. :
Siendo la oportunidad correspondiente para decidir la solicitud interpuesta por la ciudadana LIMNY EILYN TORRES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.758.418, a favor del niño: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código Civil Vigente.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana, LIMNY EILYN TORRES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.758.418, para que en su condición de madre y representante legal del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), realice la venta un inmueble constituido por apartamento ubicado en la planta baja del edificio signado con el Nº 01 denominado el Sorroco, que forma `parte del conjunto residencial Don Emilio que se encuentra ubicado en la calle principal del sector la Hidalguía, del Municipio San Fernando, Estado Apure, con las siguientes características: hall de entrada, sala, comedor, cocina, lavandero, estar, un (01) dormitorio principal con baño, dos(02) dormitorios auxiliares , un (01) baño auxiliar, con una superficie cubierta total aproximada de OCHENTA Y OCHOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETRO (88,86 M2) y sus linderos particulares son NORTE: fachada norte del edificio colindante con areas verdes SUR: fachada principal del edificio colindante con via de circulación de vehículos, ESTE: fachada de este edificio colindante con edificio Nº02 Guayabal: OESTE: apartamento PB-A, hall y caja central de escaleras, el cual le pertenece por ser el Único y Universal Heredero en la Sucesión del de-cujus SALVATORE GAMBINO DUVAL y a su vez adquiera a nombre del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), el inmueble descrito en el documento cursante a los folios 66 y 67 y su vuelto, del presente expediente el cual tiene las siguientes características: un inmueble propio para habitación familiar constituido por un lote de terreno y casa de Dos (02) plantas sobre el construida, ubicado en la calle Páez de la ciudad de San Fernando de Apure Jurisdicción del Municipio San Fernando con una superficie de terreno de DOCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTRIMETROS (224,40M2) y la casa sobre el construida tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (94,83M2) constituyendo un área total de construcción constante de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADO (189,66M2) y sus linderos son: NORTE: terreno que es o fue de Miguel Segnini, en DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS ( 10,20mts) SUR: calle Páez que da en su frente en METROS CON VEINTE CENTIMETROS ( 10,20mts) ESTE: terreno que es o fue de Rodolfo Rodríguez en VEINTIDOS METROS (22,00mts) y OESTE: Terreno que es o fue de Oscar Bastidas H. VEINTIDOS METROS (22,00mts) , previa verificación de que el mismo se encuentre totalmente libre de gravamen, indicándole que una vez efectuada la compra deberá consignar el documento debidamente protocolizado por ante este Tribunal en la presente causa e igualmente se le indica a la ciudadana LIMNY EILYN TORRES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.758.418, que en su condición de madre y representante legal del niño pueda realizar todos los actos de administración de dicho Bien pero para realizar actos de disposición o Enajenar y Gravar dicho bien requerirá Autorización por parte de este Tribunal mientras el niño no haya alcanzado la mayoría de edad. Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente y los artículo 8 y 30, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a los interesados.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (21) día del mes de Marzo del 2022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
Juez Temporal

Dra. JANNIS MEJIAS GARRIDO


El Secretario

Abg. JORGE RONDON

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.

El Secretario

Abg. JORGE RONDON
Exp. JMSS1-9768-21
JMG/JR/francis