REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 28 de Marzo 2022
211º y 162º

Exp. Nro. JMSS1-9794-22

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LLANIRE MARIBEL ZAMBRANO ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.753.198.

ABOGADA ASISTENTE: SUELKYS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239.

BENEFICIARIA: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 11 de Febrero de 2022 por la ciudadana LLANIRE MARIBEL ZAMBRANO ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.753.198, actuando en representación de su hija (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por la Abg. SUELKYS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239, en la cual solicitan se declare a su hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE VALENTIN BELTRAN BETANCOURT, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.529.799, y quien falleció el día 19 de Noviembre de 2019, en esta Ciudad.-
II
En fecha 17 de Febrero de 2022, se admitió la presente solicitud, en la revisión se observo que la misma carecía de los literales “a y e” del artículo 456 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por lo que se ordeno despacho saneador, en fecha 24 de Febrero de 2022 la ciudadana LLANIRE MARIBEL ZAMBRANO ZARATE consigno libelo de solicitud de Declaración de únicos y universales herederos, en fecha 03 de Marzo del presente año se fija oportunidad la audiencia única de jurisdicción voluntaria, en fecha 11de Marzo de 2022 comparece la ciudadana LLANIRE MARIBEL ZAMBRANO ZARATE en la oportunidad fijada para realizar la audiencia y solicito fijar una nueva oportunidad por la incomparecencia de los testigos, en fecha 21 de Marzo del año 2022 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 31 al 34 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose CON LUGAR la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana LLANIRE MARIBEL ZAMBRANO ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.753.198, actuando en representación de su hija adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por la Abg. SUELKYS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239 SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana LLANIRE MARIBEL ZAMBRANO ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.753.198 y de la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en la condición de hija del de cujus JOSE VALENTIN BELTRAN BETANCOURT, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.529.799, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.

CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
,
El Secretario,
Abg. JORGE RONDON

En esta misma fecha siendo las 09:31 A.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.

El Secretario,
Abg. JORGE RONDON





Exp. Nro. JMSS1-9794-22
JMG/JR/AngeloBolivar.-