REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Treinta (30) de Marzo del 2022
211º y 163º
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
SOLICITUD Nº: SA-1072-22.-
SOLICTANTES: FRANKLIN JOSE BONA BRAVO, DELCY SORANGEL BONA BRAVO, VILMA DEL VALLE BONA BRAVO, JOSE LEONEL BONA BRAVO, y ENEIDA LISBETH BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.149.818; V- 9.262.080; V-13.280.598;V-11.193.744; V-8.149.817 domiciliados en el Sector La Chivera, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
ABOGADOS ASISTENTE: JOSE LUIS NAVARRO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 13.948.473, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 271.065. En su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero con competencia Agraria del Estado Apure.-
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA Y APERTURA DE LA SERVIDUMBRE DE PASO DIRECTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Visto la Sentencia interlocutoria de (MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA Y APERTURA DE LA SERVIDUMBRE DE PASO DIRECTO) dictada por este despacho en fecha Veintidós (22) de Marzo del (2022), donde se ordenó que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, los ciudadanos FRANKLIN JOSE BONA BRAVO, DELCY SORANGEL BONA BRAVO, VILMA DEL VALLE BONA BRAVO, JOSE LEONEL BONA BRAVO, y ENEIDA LISBETH BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.149.818; V- 9.262.080; V-13.280.598;V-11.193.744; V-8.149.817, asistidos del Abogado JOSE LUIS NAVARRO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 13.948.473, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 271.065. En su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero con competencia Agraria del Estado Apure, Constante de Tres (03) folios útiles, mediante el cual se presento Solicitud ante este Juzgado contentiva de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA Y APERTURA DE LA SERVIDUMBRE DE PASO DIRECTO, y este juzgado solicito: señale claramente el petitorio del Escrito Libelar, el traslado y constitución de este juzgado a los fines de practicar Inspección Judicial y no se encuentran especificados los particulares a ser evacuados., para pronunciarse sobre la Admisión de la misma, con la advertencia que de no consignar lo solicitado en el lapso indicado se negara la admisión de acuerdo a la aplicación analógica de los artículos 199 y 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
II
MOTIVA
Establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“…En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda…” (Negritas cursivas y subrayado del Tribunal.
Pues bien, visto que la parte Solicitante, no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en Sentencia interlocutoria (Despacho Saneador) en la presente Solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA Y APERTURA DE LA SERVIDUMBRE DE PASO DIRECTO dictada por este despacho en fecha Veintidós (22) de Marzo del (2022), éste juzgador observa lo siguiente: que la parte Solicitante al no comparecer en el lapso estipulado a la Subsanación ordenada por este recinto Tribunalicio, la cual era necesaria para la admisión de la Solicitud presentada de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA Y APERTURA DE LA SERVIDUMBRE DE PASO DIRECTO, es por lo que se debe declarar INADMISIBLE la presente Solicitud, al no cumplir con lo ordenado en el Despacho Saneador dictado por este Tribunal, denotando que el lapso de los tres (3) días otorgados a los accionantes de la presente Solicitud de Medida, venció íntegramente el día Martes (29) de Marzo del Dos Mil Veintidós (2022),tal y como se dejo constancia mediante auto, tal como riela a los folios del presente Solicitud.
En consecuencia al no haber cumplido con lo ordenado, debe declarar INADMISIBLE la presente acción de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA Y APERTURA DE LA SERVIDUMBRE DE PASO DIRECTO, planteada por los ciudadanos FRANKLIN JOSE BONA BRAVO, DELCY SORANGEL BONA BRAVO, VILMA DEL VALLE BONA BRAVO, JOSE LEONEL BONA BRAVO, y ENEIDA LISBETH BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.149.818; V- 9.262.080; V-13.280.598;V-11.193.744; V-8.149.817, asistidos del Abogado JOSE LUIS NAVARRO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 13.948.473, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 271.065. En su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero con competencia Agraria del Estado Apure, de conformidad con el Articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA Y APERTURA DE LA SERVIDUMBRE DE PASO DIRECTO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su segundo aparte, planteado por los ciudadanos FRANKLIN JOSE BONA BRAVO, DELCY SORANGEL BONA BRAVO, VILMA DEL VALLE BONA BRAVO, JOSE LEONEL BONA BRAVO, y ENEIDA LISBETH BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.149.818; V- 9.262.080; V-13.280.598;V-11.193.744; V-8.149.817, asistidos del Abogado JOSE LUIS NAVARRO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 13.948.473, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 271.065. En su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero con competencia Agraria del Estado Apure
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR
SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.
AAFT/YKCS/Emss.-
SOL. Nº SA-1072-22
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