REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 30 de Marzo del año 2022.-
211º y 162º
Exp. Nro. JMS1-2-1654-22.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: VICENTA ADELMIRA BASTIDAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.160.370.-
DEMANDADA: JENNY MAILET MARIN PINO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.998.011.-
BENEFICIARIA: Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
MOTIVO: DEMANDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto que el día Ventiocho (28) de Marzo del año Dos mil ventidos (2022), siendo las 09:30 a.m., oportunidad señalada para celebrarse la Audiencia de Mediación, prevista en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar que incoara en fecha 21-01-2022 el ciudadano JENNY MAILET MARIN PINO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.160.370, contra la ciudadana JENNY MAILET MARIN PINO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.998.011, a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y por cuanto en su debida oportunidad fueron anunciados en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose claramente que ninguno de los mencionados ciudadanos comparecieron ni por si, ni mediante apoderado alguno, tal como consta en el Acta cursante en el folio Nro. 27 de los autos. Ahora bien, el artículo 472 de la Ley de Marras, establece lo siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”.
Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos, hecho con el cual se configura efectivamente que no hubo el interés procesal suficiente por parte de la accionante ciudadana VICENTA ADELMIRA BASTIDAS, en asistir a la Audiencia in comento, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 05-10-2016, cursante al folio Nro. 26 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la presente demanda, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoada por la ciudadana VICENTA ADELMIRA BASTIDAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.160.370, contra la ciudadana JENNY MAILET MARIN PINO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.998.011, a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ventidos (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 11:29 a.m.

La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE


NSR/robert.