REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 04 de Marzo de 2022
211º y 164º
Exp. Nro. JMSS2-5395-22.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: CARMEN ROSARIO MADRID ORTIZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.510.529.
BENEFICIARIO: Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EJERCER REPRESENTACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Ejercer Representación, formulada por ante este Tribunal en fecha 16-02-2022, por la ciudadana CARMEN ROSARIO MADRID ORTIZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.510.529, actuando a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por la Abog., LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 137.610, Defensora Pública Primera con Competencia en el Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolecentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 21 de Febrero del año 2022, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria el día 25-02-2022, tal como se evidencia en los folios 06, 07 y 08 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso trata sobre los intereses del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), donde la ciudadana CARMEN ROSARIO MADRID ORTIZ, solicita se le expida Autorización Judicial de Representación para que la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ORTIZ RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V-5.487.370, represente al niño que nos ocupa quién es su nieto, ante Instituciones Educativas, de Salud, así como también para viajar dentro del Estado como dentro de todo el Territorio Nacional, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, dado a que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria el ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ORTIZ RODRIGUEZ, manifestó al Tribunal: “(……) estoy en total acuerdo con la presente solicitud, por lo que asumo el compromiso de representar a mi nieto en Instituciones Educativas, de Salud, así como también para viajar dentro del Estado como dentro de todo el Territorio Nacional, teniendo la plena convicción de las responsabilidades que ello amerita”. Ahora bien, es menester considerar los señalamientos establecidos en la norma rectora en esta materia de Niños, Niñas y Adolescentes como es la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien establece la competencia de esta Juzgadora de acuerdo con lo señalado en el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal “L”. En referencia al fondo del asunto que motiva la presente decisión, es menester tomar en consideración el señalamiento establecido en el Artículo 7, literal “D” de la LOPNNA la Prioridad Absoluta del Niño que nos ocupa, ya que indica que debe existir sobre todo en referencia al tema de protección y socorro del niño que nos ocupa en cualquier circunstancia.
Por cuanto se evidencia que el asunto que se trata en la presente causa es beneficiosas para el Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), garantizándosele su interés superior, derecho consagrado en el Artículo 8 Ejusdem; Así como también los Jueces de Protección tenemos un llamado legal de garantizar los derechos referentes a los niños , niñas y adolescentes que se encuentran bajo nuestra competencia de conformidad con lo señalado en el Articulo 30 al procurar garantizarles un nivel de vida adecuado; al igual que el derecho al buen trato de conformidad con lo señalado en el Articulo 32-A y sobre todo el derecho a la educación de acuerdo al Artículo 53 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es por lo que considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe prosperar en Derecho declarándose Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana CARMEN ROSARIO MADRID ORTIZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.510.529, actuando a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 137.610, Defensora Pública Primera con Competencia en el Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolecentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ORTIZ RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V-5.487.370, para que en su condición de Abuela Materna del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), Ejerza ante tanto en Instituciones Educativas como de Salud, así como también para viajar dentro del Estado como por todo el Territorio Nacional, la representación del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 30, 32-A y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
TERCERO: Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE




En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:00 pm.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

NSR/EV/miguel.-