REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 08 de Marzo del año 2022
211º y 164º

Exp. Nro. JMSS2-5401-22.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ODALIS COROMOTO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.596.311.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. LUISA IRENE ESCALONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.572.
BENEFICIARIO: Adulto Joven (Discapacitado) (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 21 de Febrero de 2022 por la ciudadana ODALIS COROMOTO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.596.311, actuando en representación del Adulto Joven (Discapacitado) (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la Abg. LUISA IRENE ESCALONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.572, en la cual solicita se declare al citado Adulto Joven (Discapacitado) como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del de-cujus HECTOR ALCIDES RANGEL GARCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.565.830, y quien falleció el día 18 de Mayo de 2020, en el Municipio San Fernando.-
II
En fecha 22 de Febrero de 2022, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 07 de Marzo de 2022 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 11, 12 y 13 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación paterna del Adulto Joven (Discapacitado) (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.

DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana ODALIS COROMOTO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.596.311, actuando en representación del Adulto Joven (Discapacitado) (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la Abg. LUISA IRENE ESCALONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.572.
SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del Adulto Joven (Discapacitado) (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en su condición de hijo del de-cujus HECTOR ALCIDES RANGEL GARCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.565.830, como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, para que reclame sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022).- Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
NSR/ismael.-