REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure 14 de marzo de 2.022.
211° y 162
Vista la Solicitud Nº 22-24, presentado por el ciudadano VITO ANTONIO DI FRISCO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.489.447, Apoderado Judicial de la ciudadana EMANUELA ANGELA DI FRISCO ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.512.124, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de la notaria publica del municipio san Fernando del estado apure, inscrito bajo el Nº 22, tomo 177, de fecha 12-10-2017, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.888, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su Propiedad según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la oficina del registro publico del municipio san Fernando del estado apure inscrito bajo el Nº 47, tomo 51, folios del 195 al 198, de fecha 11 de mayo del 2016, Constante de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (318,75 Mts) ubicado en la primera avenida paralela del la avenida primero de mayo de esta ciudad de san Fernando estado apure. Y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CALLE DETRÁS A LA AVENIDA PRIMERO DE MAYO, en doce metros con cincuenta centímetros (12.50 Mts); SUR: SOLAR QUE ES O FUE DE CESAR ANTONIO ALCANTARA, en doce metros con cincuenta centímetros (12.50 Mts), ESTE: TERRENO DE SIMON HERNANDEZ, en veintisiete metros con cuarenta centímetros (27.40 Mts), y OESTE: CASA QUE ES O FUE DE RAUL BOLIVAR. Veintiséis metros con ochenta centímetros (26.80 Mts). Sobre las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías distribuidas de manera siguiente: una (01) casa constante de paredes frisadas, con conexiones de aguas negras, aguas blancas, tuberías de electricidad, techo de platabanda, piso de cemento y terracota, una (01) cocina con su respectivo lavaplatos, un (01) baño con sus accesorios y piso de cemento, tres (03) ventanas con estructura de hierro repartidas en las áreas de la casa, dos (02) puertas de hierro repartidas en el áreas de la casa tres (03) cuartos. Sobre las cuales ha invertido la cantidad CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA USD (5.000,00 $) Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas la ciudadana EMANUELA ANGELA DI FRISCO ALMEIDA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

El Juez.,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario Temp.,
Abog. FREDDY J. TORTOZ FLORES.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
El Secretario Temp.,
Abog. FREDDY J. TORTOZ FLORES.
FJP/FJTF/ANDREINA