REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 16 de Marzo del 2022.-
211° y 163°

Vista la Solicitud Nº 22-20, presentada por la ciudadana BRESMAR MICHELY DEL CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.152.182; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca del estado Apure de fecha treinta y uno (31) de Agosto del año 2.021; dicho terreno consta de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (209,81M2), ubicado en el Sector Simón Rodríguez II, Calle Cristo Redentor, Casa S/N, Municipio Biruaca del Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE CRISTO REDENTOR, EN CATORCE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (14,15.Mts); SUR: FAMILIA RONDON, EN CATORCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (14,30Mts); ESTE: FAMILIA ALVAREZ, EN CATORCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (14,70Mts); y OESTE: FAMILIA CARMONA, EN CATORCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (14,80Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, las características constructivas de la vivienda son las siguientes: paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cuatro (04) puertas de hierro, cinco (05) ventanas panorámicas de vidrio con protectores de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones. Dos (02) baños, cerca perimetral de cabilla con dos (02) portones, con pozo séptico de dos (02mts) de circunferencia por dos (02 mts) de profundidad; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BRESMAR MICHELY DEL CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario Temporal,


Abog. FREDDY J. TORTOZA F.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temporal,


Abog. FREDDY J. TORTOZA F.-




FJP/orcr/jomairyn.-