REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de marzo de 2022

211° y 163°
Vista la Solicitud Nº 22-18, presentada por la ciudadana MARIA NICASIA CEBALLOS LUGO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.585.602, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Biruaca del estado Apure, en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil veintidós (2022); dicho terreno consta de SEISCIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (690,00 M2), ubicado en el Sector Viento B, Municipio Biruaca, estado Apure, situado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CAJA DE AGUA, EN TREINTA METROS CON CERO CENTIMETROS (30,00 Mts); SUR: IGLESIA FUENTE DE AGUA VIVA Nº 12, EN TREINTA METROS CON CERO CENTIMETROS (30,00 Mts); ESTE: CALLE PRINCIPAL DE LA COMUNIDAD, EN VEINTITRES METROS CON CERO CENTIMETROS, (23,00 Mts); OESTE: FAMILIA CASTILLO, EN VEINTITRES METROS CON CERO CENTIMETROS, (23,00 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una construcción de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de concreto, constituida por cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, puertas y ventanas en material de hierro, tuberías de aguas blancas, cableado de electricidad en todas las áreas, dotada con todos los servicios principales; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.0000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA NICASIA CEBALLOS LUGO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario Temp.,

Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp.,


Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, tres (03) de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Secretario Temp.,

Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES














FJP/fjtf/dles