REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.022- 22.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS PEDRO DOMINGO GUTIERREZ.
SOLICITANTE: JOSE BIANNEY GUTIERREZ CASTILLO, actuando en nombre propio, asistido por el Abog. CARLOS ALBERTO CARREÑO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 03 de Marzo del año 2.022.

Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos JOSE BIANNEY GUTIERREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.218.434, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio de de los ciudadanos: PEDRO JESUS GUTIERREZ CASTILLO, JUAN VICENTE GUTIERREZ CASTILLO, MARCOS FERNANDO GUTIERREZ CASTILLO, MARIA DELFINA GUITIERREZ CASTILLO, JUAN JOSE GUITIERREZ CASTILLO, OMAIRA JOSEFINA GUTIERREZ CASTILLO, SANTO DOMINGO GUTIERREZ CASTILLO y JOSE LUIS GUTIERREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-10.616.465, V-10.618.676, V-11.236.950, V-12.322.422, V-12.585.456, V-13.489.072, V-13.489.073, y V-13.489.071, debidamente asistido por el Abog. CARLOS ALBERTO CARREÑO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.660, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el Decujus PEDRO DOMINGO GUTIERREZ, quien fue venezolano, de 79 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.041, y falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, el día 13 de Febrero del año 2.022. Oídas las declaraciones de los ciudadanos OMAR JAVIER HERNANDEZ ESPINOZA y JOSE RAFAEL AGUIRRE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.169.251 y V-12.324.604, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí los conozco, si se y me consta, si se y me consta de que es así, si lo conocí de vista trato y comunicación, si lo sé y me consta de que es así.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos JOSE BIANNEY GUTIERREZ CASTILLO, PEDRO JESUS GUTIERREZ CASTILLO, JUAN VICENTE GUTIERREZ CASTILLO, MARCOS FERNANDO GUTIERREZ CASTILLO, MARIA DELFINA GUITIERREZ CASTILLO, JUAN JOSE GUITIERREZ CASTILLO, OMAIRA JOSEFINA GUTIERREZ CASTILLO, SANTO DOMINGO GUTIERREZ CASTILLO y JOSE LUIS GUTIERREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-14.218.434, V-10.616.465, V-10.618.676, V-11.236.950, V-12.322.422, V-12.585.456, V-13.489.072, V-13.489.073, y V-13.489.071, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JOSE BIANNEY GUTIERREZ CASTILLO, PEDRO JESUS GUTIERREZ CASTILLO, JUAN VICENTE GUTIERREZ CASTILLO, MARCOS FERNANDO GUTIERREZ CASTILLO, MARIA DELFINA GUITIERREZ CASTILLO, JUAN JOSE GUITIERREZ CASTILLO, OMAIRA JOSEFINA GUTIERREZ CASTILLO, SANTO DOMINGO GUTIERREZ CASTILLO y JOSE LUIS GUTIERREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad identidad V-14.218.434, V-10.616.465, V-10.618.676, V-11.236.950, V-12.322.422, V-12.585.456, V-13.489.072, V-13.489.073, y V-13.489.071, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus PEDRO DOMINGO GUTIERREZ, quien fue venezolano, de 79 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.041, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2.022). Años 211º de la Independencia y 163º de la federación.

El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario Temporal,

Abog. FREDDY J. TORTOZA F.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.

El Secretario Temporal,

Abog. FREDDY J. TORTOZA F.-







FJP/fjtf/jomairyn.-
EXP. N° 22- 22.-