REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
Vista la demanda anterior, presentada por el ciudadano SAEB SADELDIN, CESAR HUSSEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.617.857, debidamente asistido por el Abog. MARCOS ELIAS GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.239, quien ha solicitado que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antes de la parroquia san Juan de Payara, del Estado Apure, signada con el N° 90, del año 1.966. Se Formó expediente y siguió el curso de Ley, se Admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se Le Dió Entrada en el Libro de Causas bajo el N° 2.022-6.541.- El error material denunciado consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento en referencia en el Libro de Registro Civil de Nacimientos respectivo, se transcribió el nombre del padre del presentado como JOSE SAL DE EL DIM, siendo lo correcto “HSEIN SADELDIN”, y en cuanto al segundo nombre del presentado colocaron “HUSPEIN”, siendo lo correcto “HUSSEIN”, el apellido del presentado colocaron “SAED” siendo lo correcto “SADELDIN”, se transcribió el nombre de la madre “DE SOLDELDIN”, siendo lo correcto “ SADELDIN”, Para los efectos probatorios anexo al libelo, el solicitante consigno copia simple de su cedula de identidad, consigno copia certificada de su acta de Nacimiento, signada con el Nº 90, de fecha 13 de diciembre del año 1.966, marcada con la letra “A”, cursante al Folio cinco (05) y su vuelto, consigno original de la cedula de identidad de su padre marcada con la letra “B”, cursante al Folio seis (06), consigno copia certificada de expediente de RECTIFICACION DE PARTID DE NACIMIENTO, signada con el Nº 19-6382, cursante a los Folios desde el ocho (08) al cincuenta y seis (56).- Este Tribunal para decidir procede a realizar las siguientes observaciones:
En la oportunidad probatoria el solicitante promovió y ratifico todos los documentos aportados adjuntos a la solicitud, consistentes en:
Acta de Nacimiento marcada con letra “A”
Cedula de identidad de su padre en original, marcada con la letra “B”.
Copia certificada de expediente de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada con el Nº 19-6382 marcada con la letra “C”.
Ahora bien, el error material denunciado consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento en referencia en el Libro de Registro Civil de Nacimientos respectivo, se transcribió el nombre del padre del presentado como JOSE SAL DE EL DIM, siendo lo correcto “HSEIN SADELDIN”, y en cuanto al segundo nombre del presentado colocaron “HUSPEIN”, siendo lo correcto “HUSSEIN”, el apellido del presentado colocaron “SAED” siendo lo correcto “SADELDIN”, se transcribió el nombre de la madre “DE SOLDELDIN”, siendo lo correcto “ SADELDIN” a los fines de demostrar tal hecho, el solicitante presentó las documentales antes enunciadas.- La Ley Orgánica de Registro Civil establece:
“LORC. Art. 93. Todas las actas de nacimiento, además de las características generales, deberán contener:
“…OMISSIS…
8. Nombres, apellidos, Número Único de Identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre; nombres, apellidos, Número Único de Identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que comparezcan al acto, ya sean declarantes o testigos. OMISSIS…”
“LORC. Art. 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”
Ahora bien, quien aquí decide, considera que el error material denunciado afecta el Fondo del Acta en cuestión, toda vez que se refiere a la errónea se transcribió el nombre del padre del presentado como JOSE SAL DE EL DIM, siendo lo correcto “HSEIN SADELDIN”, y en cuanto al segundo nombre del presentado colocaron “HUSPEIN”, siendo lo correcto “HUSSEIN”, el apellido del presentado colocaron “SAED” siendo lo correcto “SADELDIN”, se transcribió el nombre de la madre “DE SOLDELDIN”, siendo lo correcto “ SADELDIN”, lo cual dio cumplimiento a lo establecido en el Numeral 8º del Articulo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Visto que el error material denunciado amerita la tramitación de la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, por vía Judicial; éste Tribunal de conformidad con los Artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a las 11:50 a.m., del día veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2.022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario Temp.,
Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES.
En esta misma fecha de dio cumplimiento a lo ordenado, y quedó anotado en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.
El Secretario Temp.,
Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES.
FJP/FJTF/ANDREINA.-
EXP. Nº 22-6541.-
|