REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure 29 de marzo del 2022.
211° y 163°

Vista la Solicitud Nº 22-28, presentado por la ciudadana OLGA MARGARITA MONTOYA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad N° 4.823.547, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de Propiedad municipal según se evidencia en autorización emitida por la sindicatura municipal del Municipio san Fernando, en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintidós (2022), constante de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS, (267,40Mts). Ubicado en la Urbanización Terrón Duro Municipio San Fernando del Estado Apure. Las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas un conjunto de bienhechurías comprendidas por las siguientes características: Una (01) casa constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño interno con todos accesorios, poceta, lavamanos, y regadera, piso de cemento pulido, techo de cerolit rojo, paredes de cemento debidamente frisadas, `pintadas seis (06) puertas de hierro, un (01) garaje, dos (02) habitaciones, un (01) baño, con sus accesorios, techo de acerolit verde, dos (02) puertas de hierro, una (01) ventana. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE Nº 1. Con veinte metros con cero centímetros (20 ,00 mts), SUR: CASA DE LA SEÑORA DISNALDA PÉREZ. En veintiún metros con cero centímetros (21,00 mts), ESTE: SEÑORA PASTORA RAMÍREZ. En doce metros con noventa y cinco centímetros (12,95 mts), OESTE: CALLE AYACUCHO. En ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mts). Sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00 BS) Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana OLGA MARGARITA MONTOYA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a las solicitantes.
El Juez.,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario. Temp,,

Abog. FREDDY TORTOZA FLORES
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
El Secretario temp,

Abog. FREDDY TORTOZA FLORES



FJP/FTF/MARLYS
Sol Nº 22-28.-
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